FORTE FLORENCIA C/ PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios por choque de un colectivo que embistió su vehículo estacionado. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa de transporte, al chofer y a la aseguradora a pagar $7.210.000 más intereses, por responsabilidad objetiva del titular de la cosa riesgosa y su guardián.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FLORENCIA FORTE.
Demandado: EMPRESA LINEA 216 S.A.T. y FELIX ANTONIO ROLDÁN; citada en garantía la aseguradora PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS (luego indicada en el fallo como ESCUDO SEGUROS S.A. conforme el texto).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios materiales y por privación de uso del vehículo Peugeot dominio AC756BH, como consecuencia de un impacto producido por un colectivo (interno 539, dominio MIQ 693) ocurrido el 30/03/2024; monto reclamado $8.050.053,15 (reparación $6.550.053,15; privación de uso $1.500.000; desvalorización 20%).
- Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a EMPRESA LINEA 216 S.A.T. y a FELIX ANTONIO ROLDÁN al pago de $7.210.000 con más intereses conforme lo dispuesto en el considerando cuarto; se hizo extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro; se impusieron las costas a la parte demandada y citada en garantía; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En tal sentido, con las pruebas aludidas que se analizan de conformidad a las reglas de la sana crítica (Conf. Morello, "Códigos...", Tº V, pág. 180 y jurisp. allí cit. y arts. 384, 456, 474 y cctes. del CPCC.), a la que sumo que efectivamente la Sra. Forte es la propietaria del Peugeot Dominio AC756BH (según lo que surge de la cédula de identificación del automotor acompañada en pdf a la demanda
- conf. págs. 13/14 de las 83 que lo componen), es que debo tener por comprobado que el evento de marras ocurrió y del modo en que la actora lo expuso en su libelo de demanda, ello así, toda vez que no se cuenta en autos con otros elementos de prueba que indiquen lo contrario. Es que, analizada en su conjunto y de acuerdo a las reglas de la sana crítica la prueba ofrecida en autos, he de concluir que la demandada y la citada en garantía no han logrado producir prueba tendiente a acreditar la configuración en el caso, de una circunstancia eximente de responsabilidad (art. 1734 CCyC y arts. 375, 384, CPCC)."
"Los daños que se observan en las fotografías se corresponden a un impacto rasante, con dirección de deformación de atrás hacia delante y, por la altura y características de las deformaciones, guardan relación de causalidad con el accidente narrado en la demanda... Resulta evidente que si un rodado estaba detenido, el Peugeot, y el otro en movimiento, el colectivo, el vehículo generador del siniestro fue el que estaba animado de cierta velocidad, es decir, el colectivo."
"En tal sentido, el pliego de posiciones acompañado en fecha 31/10/2025 y la consecuente confesión ficta, me permite tener por reconocido en lo que interesa destacar, que el chofer del colectivo conducía a gran velocidad (3ra. posición), que el automóvil de la actora se encontraba correctamente detenido (5ta. posición) y que se rompió el paragolpes delantero lado izquierdo, punta de paragolpes delantero izquierdo, punta de guardabarro delantero izquierdo, guardabarro delantero izquierdo, puerta, delantera izquierda, del vehículo Peugeot (posición 9na.)."
"El valor de la reparación a la fecha del siniestro, conforme las facturas obrantes en las actuaciones es: ... TOTAL DE REPARACION--------------6.160.000 $ Son pesos seis millones ciento sesenta mil. La pericia así presentada no mereció réplica de ninguna de las partes y no encuentro mérito para apartarme de sus conclusiones, motivo por el cual, sumado a lo producido por la prueba informativa, la encuentro dotada de suficiente fuerza probatoria (arg. art. 474 y cctes. del CPCC). Teniendo en consideración lo expuesto precedentemente, encuentro justo y equitativo, fijar para el rubro en tratamiento a favor de la Sra. Forte la suma de pesos seis millones ciento sesenta mil ($6.160.000), calculados a la fecha en que ocurrió el siniestro (30/03/2024), de conformidad con lo informado por el experto ingeniero mecánico."
"Respecto de la privación de uso... Aceptando una provisión lógica de repuestos, el tiempo de permanencia en taller debe estimarse en 21 días corridos... Ello así, encuentro justo y equitativo, fijar para el rubro en tratamiento a favor de la Sra. Forte la suma de pesos un millón cincuenta mil ($1.050.000), valores calculados al día de la fecha."
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la suma total de pesos siete millones doscientos diez mil ($7.210.000) en concepto de daños y perjuicios."
(Se incluyen en el considerando referencias normativas y jurisprudenciales sobre responsabilidad objetiva, la obligatoriedad del seguro y la extensión de la garantía al mínimo vigente al momento de la valuación judicial.)
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