COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO SERVICRED LTDA C/ PARRA ORTÍZ RUBÉN ALEJANDRO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por saldo de capital reclamado por $2.900.000 contra los codemandados; se ordena trance y remate y se dispone la prosecución de la ejecución hasta el pago íntegro. El Tribunal hace lugar a la ejecución por pérdida del derecho a oponer excepciones, condenando al pago del capital reclamado, intereses conforme art. 768 inc. c) del CCA, costas y costos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO SERVICRED LTDA.
Demandado: Sr. Rubén Alejandro PARRA ORTÍZ y Sra. Natalia Verónica STASIUK.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 0/100 ($2.900.000,00), más intereses, costas y costos de la ejecución.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho de los demandados a oponer excepciones por no haberlas opuesto dentro del término legal y, conforme a lo pedido, se hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate y la prosecución de la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses, costos y costas. Se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios para momento procesal oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informe actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PARRA ORTÍZ RUBÉN ALEJANDRO y STASIUK NATALIA VERONICA haga al acreedor COOP VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SERVICRED integro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 0/100 ($2.900.000,00), con más sus intereses conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 771 del mismo Código, desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.C.)."
"Difiérese la regulación de honorarios de la letrada interviniente para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14967."
"Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal)."
- Actuaciones procesales relevantes/otros extremos: Se dejaron constancias de intimaciones de pago efectuadas el 24/06/26 en los domicilios consignados para ambos codemandados. Se reservó copia conforme a Acuerdo 3975/20 y Resolución 921/21.
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