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B. R. A. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El actor promovió acción de determinación de la capacidad jurídica y la designación de apoyos a favor de Ramón Alberto Biscaro por padecer síndrome de Down de carácter irreversible. El Tribunal declaró que padece limitaciones para celebrar actos jurídicos y patrimoniales, y designó como apoyos a Vicente Daniel Biscaro y a Dora Analía González, disponiendo revisión en tres años.

Determinacion de la capacidad juridica Sindrome de down Apoyos (mecanismo de apoyo) Declaracion de restriccion de capacidad Art. 32 37 38 40 ccycn Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad (ley 26.378) Examen interdisciplinario Curaduria / curadora fallecida Revision a los 3 anos Registro de incapaces / inscripciones de oficio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La acción fue iniciada originalmente por Marta Bienvenida Maidana de Rodríguez (madre) el 23/03/1995; posteriormente intervino y solicitó la designación el hermano Vicente Daniel Biscaro (inicio de actuación suya en expediente SN‑12.643‑2023 y pedido de designación tras el fallecimiento de la madre). Demandado: Ramón Alberto Biscaro, titular del DNI Nº 14.545.024. Objeto: Declaración de restricción de la capacidad jurídica y la designación de curador/proveedores de apoyos para la persona y/o bienes del causante. Decisión: Se declaró que Ramón Alberto Biscaro padece síndrome de Down con pronóstico irreversible que le impide asumir compromisos contractuales y realizar actos jurídicos/patrimoniales por sí mismo; se designaron como mecanismos de apoyo a Vicente Daniel Biscaro y a Dora Analía González; se ordenó nuevo examen dentro de 3 años e inscripciones de estilo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "El presente pronunciamiento debe dictarse según la nueva normativa vigente, consagrada en el Código Civil y Comercial, complementado con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad -Ley nº26.378
- y en especial con su art. 12 que reclama para todos los sujetos comprendidos en ella, igual reconocimiento como persona ante la ley, y esa igualdad no se alcanza si no se comprende en ella a la capacidad de hecho." "De tal modo con la prueba ofrecida... En su presentación de fecha 1/6/2026... la señora Asesora de Incapaces requirió se dictara la presente resolución y que se designaran como apoyos del causante a Vicente Daniel Biscaro y a Dora Analía Gonzalez." "Conforme lo establecido por los facultativos
- la afección sufrida coloca al Sr. Biscaro en el supuesto previsto por el art. 32 del CCyCN." Texto de la parte resolutiva: "Declarar que RAMÓN ALBERTO BISCARO, titular del DNI Nº 14.545.024 padece desde su nacimiento de síndrome de down, con pronóstico irreversible, todo lo cual le impide su aptitud de asumir compromisos contractuales de cualquier especie, dificultades para planificar, priorizar, evaluar, realizar cualquier acto de naturaleza jurídica y/o patrimonial y/o actuar autónomamente en defensa de sus derechos." "designar como mecanismo de APOYO del causante a las siguientes personas: VICENTE DANIEL BISCARO (DNI 13.100.142) y a DORA ANALÍA GONZÁLEZ (DNI 11.678.389)." "disponer que a los tres (3) años contados a partir de la presente resolución, se practique sobre la persona de la causante un nuevo examen..."
- Observaciones procesales relevantes: Trámite originado en 1995 con sentencia de insania e incapacidad y curaduría a favor de la madre; tras fallecimiento de la curadora y pedido del hermano se nombró apoyo provisorio (26/09/2024) y se realizó examen interdisciplinario (05/06/2025) y audiencia con el causante (20/05/2026), conforme exigencias del art. 38 y concordantes del CCyCN; se aplicó enfoque de apoyos conforme Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378).

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