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PROFUMO MARIA CRISTINA c/ BANCO RIO DE LA PLATA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda de daños y perjuicios contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Río de la Plata por la pesificación y medidas de emergencia financiera. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó el rechazo de la demanda por ausencia de conducta antijurídica y nexo causal imputable al banco y por aplicación de la doctrina de los actos propios, pero revocó la imposición de costas imponiéndolas en el orden causado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. María Cristina Profumo. Demandado: Banco Río de la Plata S.A. y Poder Ejecutivo Nacional. Objeto: Daños y perjuicios (lucro cesante y daño moral) derivados de la normativa de emergencia financiera y las actuaciones del banco en relación con la pesificación y devolución de depósitos. Decisión: Se confirmó el rechazo total de la demanda de daños y perjuicios; se revocó la imposición de costas y se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado. Fecha de firma: 17/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Es que independientemente de que las normas de emergencia económica cuya declaración de inconstitucionalidad se solicita, fueran así declaradas, no se vislumbra en autos un accionar ilegítimo por parte de las demandadas en esta contienda. Es más, observo del análisis de las constancias de la causa y el complejo normativo en cuestión, que el accionar del Banco demandado se ajustó a lo dispuesto por las normas jurídicas dictadas por el Estado Nacional, de conformidad con lo establecido con la ley 21.526 de Entidades Financieras. Esta circunstancia hace que no se encuentre configurada en autos la culpa -en los términos del art. 1109 del antiguo Código Civil
- del banco demandado, faltando así un requisito esencial para poder atribuir a la demandada la responsabilidad por los daños sufridos por el reclamante." "Cabe recordar que quien pretende obtener un resarcimiento tiene la ineludible obligación de demostrar la configuración de los presupuestos de la responsabilidad civil establecidos por nuestro ordenamiento. Es decir, la necesidad de probar la existencia de una conducta antijurídica, susceptible de causar un daño, que haya un factor de atribución y que ese daño pueda ser imputado a la conducta antijurídica a través del nexo causal o relación de causalidad." "No obstante ello, la conducta de la actora, quien oportunamente retiró los fondos depositados en la entidad demandada sin formalizar reserva de sus derechos, también torna improcedente el presente reclamo en virtud de la doctrina de los actos propios." "Por todo lo expuesto precedentemente propongo al Acuerdo: 1º) revocar la imposición de costas, debiendo imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (Art. 68, 2do párrafo del CPCCN); 2º) Confirmar el resto de la sentencia, en cuanto rechaza totalmente la demanda de daños y perjuicios impetrada por la Sra. Profumo en contra del Poder Ejecutivo Nacional y del Banco Río de la Plata."
- Votos: Voto mayoritario del Dr. Alejandro O. Tazza; adhesión del Dr. Bernardo Bibel.

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