Logo

PIERRESTEGUI, CLAUDIO ROBERTO c/ CONTAR S.A. s/HABEAS DATA

El actor promovió acción de Habeas Data contra CONTAR S.A. para que se suprima y comunique la extinción de la deuda informada al BCRA. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia, declaró abstracta la cuestión principal por haberse suprimido los datos y confirmó la imposición de costas a la demandada por su conducta procesal.

Habeas data Proteccion de datos Bcra Supresion de registro Cuestion abstracta Costas Imposicion de costas Apelacion Contar s.a. Derecho procesal constitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudio Roberto Pierrestegui (actor). Demandado: CONTAR S.A. Objeto: Acción de Habeas Data para que se suprima/actualice la información que lo registra como deudor en la base de datos que se comunica al Banco Central de la República Argentina (BCRA) y se informe la extinción de la deuda. Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada, declaró de tratamiento abstracto la cuestión principal (por haberse suprimido el registro) y condenó en costas a la entidad demandada por ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Ahora bien, nótese que al momento de evacuar el informe circunstanciado, la empresa accionada informó que efectivamente se había calificado e informado al actor en situación de 'irrecuperable (5)' por primera vez en Octubre de 2016. Que, al momento de recibir la carta documento de mención y efectivizar las averiguaciones pertinentes, decidió suprimir el registro correspondiente a partir de octubre de 2021. Sin embargo, estas afirmaciones se contradicen con la documental que acompaña la parte actora en su escrito de inicio, por medio de la cual se puede observar una constancia del BCRA fechada el día 28 de Octubre de aquel año en la que se continuaba informando como deudor al Sr. Pierrestegui por parte de la empresa demandada." "Con lo cual considero que el tratamiento de la cuestión motivante del recurso de apelación traído a consideración es a la fecha, innecesario. Es que las cuestiones a ser analizadas en un juicio o causa judicial (Art. 116 y ccs. C.N.), deben ser actuales al momento de su análisis por los magistrados, y ello no sucede cuando los derechos constitucionales no poseen aptitud para ser tutelados por haber fenecido el agravio que concitaba el pedido de intervención judicial urgente." "Por ello entiendo que aparece aquí improcedente requerir la continuación de la tramitación hasta el dictado de una sentencia que resuelva la petición original, ya que como bien se lo ha señalado, en este tipo de procesos, '(…) el deber de dictar sentencia solo existe ante una Litis concreta, y no en las llamadas “cuestiones abstractas”, no hay sentencia si cesó la lesión' (Cfr. Lazzarini, El Juicio de Amparo, pág. 391; íd. Bidart Campos Germán, Régimen Legal y Jurisprudencial del Amparo, pág. 429, 431 y ss.)." "Tal, el sentido de mi voto." (voto del Dr. Eduardo P. Jiménez). Se consignó además la adhesión del Dr. Alejandro O. Tazza al voto precedente.
- Votos: Fallo unánime (Dr. Jiménez votó y Dr. Tazza adhirió). Fechas relevantes: carta documento actor 03/11/2021; constancia BCRA 28/10/2021; carta documento de la demandada 15/12/2021; sentencia de primera instancia 27/02/2025; apelación 30/06/2025; resolución de Cámara y firma 17/07/2026.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar