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NIMO, JULIAN c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto contra la Universidad Nacional de San Martín. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; sostuvo que la relación era empleo público regido por el CCT 366/06 y que no se configuró el despido indirecto.

Despido indirecto Empleo publico Cct 366/06 Licencias por largo tratamiento Abandono de servicios Resolucion 232/19 Estatuto personal no docente unsm Costas Art. 93 cct Art. 5 cct

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julián Nimo. Demandado: Universidad Nacional de San Martín (UNSM). Objeto: Declaración de despido indirecto y rubros indemnizatorios derivados de la relación de empleo (acción por despido). Decisión: Se rechazó la demanda en primera instancia y la Cámara confirmó dicha sentencia, con imposición de costas al actor (con la franquicia del art. 20 LCT a su favor).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La apelante plantea, en primer término, un error en la sentencia... manifiesta la falta de respuesta a reclamos efectuados, descuentos salariales injustificados, maltrato laboral y demás vicisitudes que derivaron en el deterioro de la salud del accionante." "El artículo 93 del CCT mencionado estipula que 'El trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria de hasta un año, con percepción del 100% de sus haberes por afecciones o lesiones de largo tratamiento que lo inhabiliten para el desempeño del trabajo. Vencido ese plazo, subsistiendo la causal que determinó la licencia y en forma excepcional, se ampliará este plazo por hasta dos (2) nuevos períodos de seis meses con percepción del 100% de haberes, hasta dos períodos de seis meses más con percepción del 50% de los haberes, y otros dos de igual duración sin goce de haberes....'" "La última licencia del Sr. Nimo venció el día 02/09/2016. Nótese que, habiendo vencido ese plazo ... Nimo debería haberse presentado a cumplir funciones o, en todo caso, volver a solicitar una nueva licencia. Sin embargo, el accionante prescindió tales alternativas. En su lugar no se presentó a prestar servicios, comunicando su despido indirecto recién en fecha 25/11/2016." "La UNSM emite acto administrativo (resolución 232/19) ... por medio de la cual resuelve la cesantía del agente por abandono de servicios, teniendo en cuenta que entre el vencimiento de la última licencia y la comunicación antedicha transcurrieron 59 días hábiles en los cuales el agente no se presentó a trabajar." "La situación de despido indirecto en que se colocó el actor no resultó ajustada a derecho." "De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del CCT aplicable, resulta indudable la voluntad de la demandada de no incluir a los trabajadores bajo su órbita en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo." "Entiendo que Nimo se encontraba en pleno conocimiento de las licencias que usufrutuaba ... Complementariamente, obsérvese que Nimo no podía desconocer el error en los pagos correspondientes a enero y febrero de 2014... Por todo lo cual los argumentos apuntados a que el actor desconocía su situación laboral y los periodos que tenía licenciados, no alcanzan a conmover los sólidos fundamentos esgrimidos por el Juez de Grado." "La sentencia de Autos debe ser confirmada en cuanto rechaza la acción aquí impetrada."
- Votos: El Dr. Jiménez redactó el voto de proposición; el Dr. Tazza adhirió.

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