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U, C. A. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/AFILIACIONES

El amparista promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la prepaga OSDE tras acceder al retiro/jubilación. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó la reafiliación en iguales condiciones, sin cuota diferencial y con conservación de la antigüedad, salvo que la derivación de aportes sólo sería procedente frente a OSEN.

Amparo Prepaga Reafiliacion Osde Ley 26.682 Resolucion 163/2018 Antiguedad Cuota diferencial Derivacion de aportes Pami

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: U., C. A. (amparista) con patrocinio letrado. Demandado: ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE). Objeto: Reafiliación y mantenimiento de cobertura en OSDE —continuidad en plan contratado por derivación de aportes— luego de retiro y jubilación; que OSDE reciba los aportes y no se lo derive a PAMI. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocó la sentencia de grado y acogió parcialmente la acción de amparo. Ordenó a la accionada arbitrar medios para proceder a la reafiliación del amparista en iguales condiciones a las que tenía hasta su baja, contra el pago del monto del plan contratado (con aumentos legales), manteniendo la antigüedad y sin cuota diferencial; impuso costas a la demandada y reguló honorarios en Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje original del tribunal): "En efecto, el art 10 de la Ley 26.682 establece que “El usuario adherido por contratación grupal o corporativa que hubiese cesado su relación laboral o vínculo contractual con la empresa que realizó el contrato con uno de los sujetos comprendidos en el art. 1º de la presente ley tiene derecho a la continuidad con su antigüedad reconocida en alguno de los planes de uno de los sujetos comprendidos en el art. 1º de la presente ley, si lo solicita en el plazo de sesenta (60) días desde el cese de su relación laboral o vínculo con la empresa o entidad corporativa en la que se desempeñaba. El sujeto comprendido en el art. 1º de la presente ley debe mantener la prestación del Plan hasta el vencimiento del plazo de sesenta (60) días.”. A su vez, el art 1º de la Resolución 163/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que resulta ser la autoridad de aplicación de la Ley 26.862, resuelve: “Todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga comprendida en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682, bajo cualquier modalidad de contratación, sea en forma directa o indirecta, y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes.” y el art. 4º dispone “Los usuarios adheridos por contratación grupal o corporativa en los términos del artículo 15 de la Ley N° 26.682 podrán solicitar su adhesión directa y la de su grupo familiar a cualquiera de los planes que comercialice al público en general la entidad de medicina prepaga contratada, en los siguientes casos: a. cuando hubiese cesado su relación laboral o vínculo con la empresa que realizó el contrato con la entidad, dentro del sesenta (60) días hábiles del distracto; b. cuando por cualquier motivo se resolviese el contrato que la empresa realizó con la entidad de medicina prepaga, dentro del sesenta (60) días hábiles de haber conocido el usuario dicho cambio. En ambos casos, conservarán la antigüedad que detentasen en la entidad, sin que tal afiliación directa pueda ser considerada como una nueva afiliación. No se les podrá exigir tampoco valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes.” Con lo cual, habiendo quedado demostrado que el actor poseía una afiliación con la requerida, y que instó en sede administrativa –en tiempo oportuno
- el reclamo pertinente, siendo que la normativa citada reza expresamente que “tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes”, concluyo que la negativa de OSDE de restablecer la afiliación solicitada, resulta a todas luces arbitraria, colocando al amparista en una marcada situación de vulnerabilidad y, sobre todo, vulnerando sus derechos fundamentales aquí tutelados."
- Votos/disidencias: El voto de los dos jueces (Jiménez y Tazza) adhieren y acuerdan en la misma resolución; no se registran votos en disidencia. Fechas y montos relevantes incluidos en la resolución:
- Retiro voluntario: marzo de 2025.
- Jubilación: 11/11/2025; primer haber retroactivo cobrado en enero de 2026 (con derivación de aportes a PAMI detectada en enero y febrero de 2026).
- Carta documento de reclamo: 5 de marzo de 2026; respuesta de OSDE: 25 de marzo de 2026.
- Regulación de honorarios de Alzada: Dr. Federico Ariel Cerrudo 6,9 UMA = $691.193; Dr. Gerardo Julio Rodríguez Arauco 6 UMA = $601.038. Adecuación en primera instancia a 23 UMA y 20 UMA, respectivamente.

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