BRUSSA VIRGINIA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora impugnó el acto de ANSES y solicitó el otorgamiento de un beneficio previsional y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 4 de la Resolución 884/2006. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 4 de la Res. 884/2006 y ordenó a ANSES otorgar el beneficio cuando se cumplan los demás requisitos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Virginia Bella Brussa.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Impugnación de acto administrativo; solicitud de reconocimiento y otorgamiento de beneficio previsional y declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Resolución 884/2006.
Decisión: Se confirma la sentencia de grado que hizo lugar a la acción, revocó la resolución impugnada, declaró la inconstitucionalidad del artículo 4 de la Res. 884/2006, ordenó a ANSES que, de reunirse las restantes condiciones legales, conceda el beneficio previsional solicitado; acogió defensa de prescripción para el período anterior al 20/04/2006; impuso costas de Alzada al vencido; confirmó regulación de honorarios conforme ley 21.839.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 2 del Decreto 1451/06 instruyó a la ANSES para que, dentro de su capacidad operativa y financiera, estableciera a partir de su publicación los mecanismos necesarios 'para priorizar el acceso al beneficio previsional, dentro del marco establecido por el art. 6 de la Ley 25.994 y en los arts. 8 y 9 de la Ley 24.476, modificados por los arts. 3 y 4 del Decreto 1454/04 respectivamente,...'".
"Por otra parte, la Resolución 884/06, en su art 4 prescribe que 'los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la ley 25.865 ... sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la ley 24241 para su otorgamiento...'."
"En efecto, se puede apreciar que la Resolución 884/06 impone una condición de difícil o imposible cumplimiento que desvirtúa el espíritu de la ley 25.994 y del decreto 1451/2006. Es que el pago total de la deuda que exige para tener derecho a la prestación, en los hechos se traduce en la imposibilidad de acceder a la misma si se tiene en cuenta su elevado monto y la situación de desamparo en que se halla su eventual beneficiario."
"Por lo tanto, considero que la citada resolución 884/06 vulnera numerosos derechos constitucionales (arts.14 bis y 17 de nuestra Carta Magna), razón por la cual propiciaré que se confirme la sentencia recurrida."
Respecto a costas y honorarios: la Cámara sostuvo que no existe agravio respecto de la imposición de costas en el orden causado conforme art. 21 Ley 24.463; y que la regulación de honorarios se ajusta a derecho aplicando la ley 21.839 por haberse realizado las tareas profesionales durante la vigencia de dicho régimen, conforme doctrina de la CSJN (Expte. CSJ 32/2009, resolución 04/09/2018) y que la Ley 27.423 rige sólo las labores posteriores al 20/12/2017.
- Votos: decisión unánime; Dr. Tazza fundamentó; Dr. Jiménez adhirió citando precedente "Maya Hilda Noemí c/ ANSES – P.E.N. s/ amparo Ley 16.986" (31/10/2014).
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