SARASA, MIGUEL ANGEL c/ SERVICIOS UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL SUMA s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para mantener las condiciones del plan complementario de salud y retrotraer el valor de las cuotas desde diciembre de 2023. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a SUMA mantener el plan y aplicar los aumentos desde enero de 2024 hasta tanto la Autoridad de Aplicación adopte mecanismos para su cumplimiento, además de declarar desierto el recurso interpuesto por la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sarasa, Miguel Ángel (parte amparista).
Demandado: Servicios Universitario Médico Asistencial SUMA.
Objeto: Amparo bajo ley 16.986 solicitando la inaplicabilidad del DNU 70/2023 y normativa conexa, la mantención del plan médico asistencial contratado y la retroacción/limitación de los aumentos de las cuotas (tope IPC desde diciembre/enero 2023/2024) y refacturación de periodos correspondientes.
Decisión: Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: se ordena a SUMA mantener el plan asistencial contratado y que los aumentos dispuestos por el juez de grado rija desde enero de 2024 y hasta tanto la Autoridad de Aplicación (Superintendencia de Servicios de Salud) adopte los mecanismos pertinentes para su fiel cumplimiento. Además se declaró desierto el recurso de apelación de la demandada y se impusieron las costas de Alzada al demandado vencido; se libró oficio a la Superintendencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, párrafos relevantes y citas):
"La reiteración de argumentos que ya fueron considerados y desestimados por el sentenciante, no alcanza a suplir la obligación de cuestionar en forma precisa y puntual los motivos de orden fáctico, probatorio y jurídico que dieron sustento al pronunciamiento impugnado. En resumen, el recurrente se ha limitado a reiterar lo expuesto en la pieza procesal de inicio, sin haber intentado rebatir o desvirtuar los argumentos que apoyaron la conclusión a la que arribó el Juzgador. Esta deficiencia en la exposición de los agravios impide a este Tribunal entrar a considerarlo, es por todo lo dicho que debe declararse desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada."
"En efecto, examinadas las constancias de las causas y los agravios esgrimidos, puede observarse que el órgano judicial de grado solo da tratamiento al valor de las cuotas de los meses de enero 2024 a octubre 2024, sin expedirse sobre los períodos posteriores, evidenciando un apartamiento de los términos en que la contienda quedó trabada... someter a la amparista a iniciar un nuevo procedimiento judicial a los efectos de reclamar los aumentos con posterioridad al límite temporal determinado en sentencia (...) resultaría — a la luz de los lineamientos y principios expuestos en la sentencia de grado— contrario al principio de la tutela judicial efectiva y a los derechos a la salud y a la vida que cuentan con amparo constitucional, generando un dispendio jurisdiccional que se opone a principios básicos de economía y concentración procesal."
"Corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora y, en consecuencia, ordenar a la requerida que mantenga el plan asistencial contratado, contra pago del monto indicado por el Juez de grado, todo ello desde enero de 2024 hasta tanto la Autoridad de aplicación adopte los mecanismos pertinentes para cumplir con la decisión aquí adoptada."
- Votos: Resolución por mayoría (Dr. Tazza propone y Dr. Jiménez adhiere). No se registran votos en disidencia.
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