GODOY PATRICIA INES C/ EMPRESA DE TRANSPORTES 25 DE MAYO SRL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios contra empresa de transporte por accidente ocurrido el 10/12/2019 que reclamó $1.626.560 por incapacidad, gastos y daño moral. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de la mecánica del hecho y de prueba idónea; impuso las costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. P.I.G., representada por Dra. C.V.C.
Demandado: Transportes 25 de Mayo S.R.L. (con citación en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un supuesto accidente ocurrido el 10/12/2019 mientras la actora viajaba como pasajera en el colectivo línea 542 interno 13; monto reclamado $1.626.560 (Incapacidad sobreviniente $1.000.000; Gastos médicos y de traslado $126.560; Daño moral $500.000).
Decisión: Se rechazó la demanda por no acreditarse la ocurrencia de los hechos tal como relatados por la actora; se impusieron las costas a la actora. Se postergó regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Ello pues, tratándose de una responsabilidad objetiva, sólo con probarse que el daño que padeció la parte actora lo fue en el transcurso del viaje o en ocasión de éste, resulta responsable el transportista (por el incumplimiento del deber de seguridad) y su aseguradora (en la medida del seguro), sin necesidad de acreditar la culpa y/o diligencia correcta en el manejo del transporte, pues la culpa contractual se presume ante el incumplimiento material del deudor de una obligación determinada, pudiendo sólo eximirse de responsabilidad si demuestra que existió una causa ajena suficiente por la cual no tienen que responder (arts. 1286, 1289 inc. c], 1291, 1722, 1723, 1757 y ccdes. del CCyC) ."
"Repárese en que la actora refirió en su demanda que: '...se encontraba sentada en el asiento trasero final del ómnibus, cuando al llegar a la altura de Berutti y V. Montes, el chofer de manera imprudente toma una cuneta a alta velocidad, lo que genera que la actora -que reitero, estaba sentada
- salga expedida del asiento y se golpee fuerte la cabeza, vuelva a caer sobre el mismo, quedando absolutamente inmovilizada del dolor...'"
"Por el contrario, la prueba obrante en autos conspira contra tal versión de los hechos. En efecto, en la pericia mecánica producida en autos el experto dictaminó que: '...la cinta asfáltica se encuentra en buen estado de conservación, delimitada por los cordones de la vereda, no se observan en la intersección (Berutti y Victoriano Montes) badén o baches, ni deformación del asfalto...'"
"Tampoco la prueba testimonial aporta siquiera indicios que permitan corroborar lo expuesto por la actora, en tanto ninguno de los testigos presenció el hecho y todos afirmaron haberlo conocido por los dichos de la Sra. G."
"La historia clínica adjuntada por la 'Clínica de Fractura y Ortopedia' si bien da cuenta, en fecha 12/10/2019 ... que la Sra. G. habría sufrido un accidente de las características que ésta describió en su demanda, lo cierto es que ello no es más que la manifestación que la actora realizó al personal médico y, por lo tanto, ningún valor probatorio puede asignársele."
"En conclusión al no encontrarse acreditados los hechos fundamentes de la acción corresponde rechazar la demanda entablada por la Sra. P.I.G. contra la 'Empresa de Transportes 25 de Mayo S.R.L.' y la citada (arts. 1286, 1289, 1722, 1736, 1757 y cctes. del CCyC; arts. 3,40, 53 de la LDC)."
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