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NOVAVICA SRL C/ HERRERA JORGE GUSTAVO S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo reclamando el pago de $21.936,78 por deuda vencida. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago de $21.936,78 más intereses desde el 01/01/2021, con costas a la demandada y constituyó domicilio en los estrados.

Cobro ejecutivo Trance y remate Intereses desde mora (01/01/2021) Capitalizacion de intereses Perdida de excepciones (arts.155 y 166 cpcc) Costas a la demandada Constitucion de domicilio en estrados Monto condenado $21.936 78 Saldo bancario $28.517 81 Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Novavica S.R.L. Demandado: Jorge Gustavo Herrera Objeto: Cobro ejecutivo de la suma de $21.936,78 más intereses devengados desde la mora. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el ejecutado efectúe el pago íntegro de $21.936,78 más intereses; costas a la demandada; constitución de domicilio en los estrados; y postergación de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio ... y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JORGE GUSTAVO HERRERA haga al acreedor NOVAVICA S.R.L íntegro pago de la suma de $21,936.78 (son pesos VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 78/100)." "La suma descripta es debida con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor 01/01/2021 los que se calcularán conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)." "Atento lo expresamente convenido por las partes -ver cláusula décimo cuarta
- se deja constancia que los intereses devengados desde la mora del deudor y hasta el efectivo pago serán capitalizables a la tasa y parámetros ut-supra mencionados por un periodo no inferior a 6 meses. (Art 770 Inc. "a" CCCN)." "Respecto lo manifestado en el punto
- III), hágase saber el saldo bancario obtenido por Secretaría el cual asciende a la suma de $28.517,81." "Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC)."

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