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SPADAFORA ALFREDO NESTOR C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito que produjo fractura de cadera y posterior fallecimiento de su madre. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor y a la aseguradora a pagar $14.080.400 más intereses, admitiendo responsabilidad objetiva y el nexo causal mediato entre el siniestro y el deceso.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva (art. 1757 ccyc) Nexo causal mediato Dano moral Dano emergente Aseguradora (ley 17.418) Intereses (tasa 6% hasta cuantificacion Tasa activa b.p.b.a. luego) Fecha de mora 27/01/2020 Costas al vencido observaciones: el nombre del juez no consta en el texto aportado Por ello figura como desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A.N.S., por derecho propio en representación de su interés por el fallecimiento y lesiones de su madre, Sra. E.E.D. Demandado: Sr. R.I.E., titular registral y conductor del vehículo dominio NJL 422; citada en garantía: Compañía Argentina de Seguros La Mercantil Andina S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño moral y daño material) derivados de accidente de tránsito ocurrido el 27/01/2020; monto reclamado inicialmente $4.148.175 (desglosado: daño moral $4.067.775 y daño material $80.400). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Sr. R.I.E. y, en forma concurrente y hasta los límites de la póliza n°51-203892/4, a la aseguradora, al pago de PESOS CATORCE MILLONES OCHENTA MIL CUATROCIENTOS ($14.080.400), más intereses; costas a cargo del demandado y de la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la responsabilidad objetiva y la prueba del hecho: "Acreditada la existencia del hecho, las lesiones sufridas por la Sra. D. y la intervención en éste del vehículo del demandado Sr. E., corresponde adentrarse en la única defensa que la citada en garantía ha planteado para repeler el progreso de la acción siendo ésta la ausencia de conexión causal entre el hecho y el fallecimiento de la Sra. D." "En definitiva, es indudable según mi parecer que el hecho dañoso generado por el demandado se encuentra conectado causalmente, cuanto menos en forma mediata previsible, con el fallecimiento de la Sra. D. y de allí que por imperio de lo dispuesto en el art. 1726 del CCyC el accionado se encuentre obligado a reparar los daños aquí reclamados (arts. 1727, 1736 y ccdtes. del CCyC)." "En conclusión, ante el hecho acreditado del siniestro aquí ventilado, el carácter de cosa riesgosa del automóvil del demandado y la ausencia de eximentes atendibles, corresponde hacer lugar a la pretensión de la actor en cuanto a la responsabilidad que se le endilga al Sr. E. (art. 1757, 1758, 1769 y ccdtes. del CCyC)." 2) Sobre la extensión de la condena a la aseguradora: "Lo expuesto es suficiente motivo para hacer extensivo a la aseguradora los alcances de la condena en los términos contratados (arts. 118 y ccdtes. de la ley 17.418; arts. 163 inc. 6, 354, 375, 384 y ccdtes. del C.P.C.)." "En consecuencia, de manera concurrente con su asegurado, Sr. R.I.E., y en la medida del seguro
- póliza n°51-203892/4 acompañada-, resulta alcanzada por este decisorio la citada en garantía 'Compañía Argentina de Seguros La Mercantil Andina' ... que debe responder, conforme la franquicia prevista ... y hasta el último límite de cobertura máximo que hubiere fijado la Superintendencia de Seguros de la Nación actualizado por IPC ..." 3) Sobre rubros y montos: "Es en razón de lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas al suscripto por el art. 165 del CPC, que se hace lugar al presente rubro por la suma de PESOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS ($80.400), con más los intereses..." "Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, aprecio justo y equitativo que por daño moral se indemnice al actor con la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000), a valores a la fecha de esta sentencia, con más los intereses que se indicarán..." "En base a todo lo dicho ... RESUELVO: 1. Hacer lugar a la demanda ... condenar a este último a abonar al actor, la suma total de PESOS CATORCE MILLONES OCHENTA MIL CUATROCIENTOS ($14.080.400), con más los intereses establecidos." 4) Sobre intereses y fecha de mora: "Los intereses correspondientes al daño moral ... se calcularán desde la fecha del hecho (27/01/2020) hasta la fecha de esta sentencia, aplicando la tasa del 6% anual. A partir de hoy y hasta su efectivo pago, se aplicará la 'tasa activa descubierto en cuenta corriente' del Banco de la Provincia de Buenos Aires..." "En lo que respecta al monto reconocido por daño emergente, deberán adicionarse los intereses moratorios desde la fecha de la mora ... a la 'tasa activa descubierto en cuenta corriente' del Banco de la Provincia de Buenos Aires ..." 5) Sobre costas: "No existiendo mérito o causal alguna para apartarme del principio general que rige en la materia (objetivo de la derrota), corresponde su aplicación al caso de marras y, en base al mismo, las costas y costos del proceso deberán ser soportados por el demandado y la citada en garantía, atento revestir la objetiva calidad de vencidos (art. 68 del C.P.C.)."

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