MELIAN, JOSE ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando recalculo del haber inicial y determinación de movilidad de su prestación previsional. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recalculo, rechazó la cosa juzgada administrativa y la prescripción, y confirmó la imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Alfredo Melian.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste de haberes: recalculo del haber inicial, determinación de movilidad, aplicación de intereses y regulación de honorarios; impugnación de la denegatoria del reclamo administrativo.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y determinar su movilidad; rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa; desestimó la prescripción invocada; confirmó la imposición de costas a la demandada vencida; y dejó sin costas de alzada por ausencia de réplica de la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Corresponde indicar que el actor obtuvo su beneficio previsional con fecha inicial de pago 01/12/2019 y alta al mensual 01/09/2020; por lo que se verifica el presupuesto fáctico previsto en el art. 3 de la ley 27.426 y la resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social."
"En lo que concierne a la excepción de prescripción, la queja introducida por la demandada, no tendrá acogida favorable. Ello así, teniendo en consideración que a la fecha del reclamo en sede administrativa, no transcurrió el plazo consagrado por el art. 82 de la ley 18.037, vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241."
"si al actualizar las remuneraciones mediante RIPTE para el periodo anterior al mes de marzo de 2009 surgieran montos inferiores respecto de los que resultarían de aplicar el ISBIC, y se generasen diferencias que impliquen una disminución confiscatoria y regresiva en los términos de “Actis Caporale”, deberán estarse al resultado que surja de aplicar el último de los índices mencionados, es decir el ISBIC, de modo de resguardar la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional en relación a los ingresos activos."
"Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada con el alcance que antecede. 2) Sin costas de Alzada atento la ausencia de réplica de la contraria."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.
Fechas y actos relevantes: resolución administrativa denegatoria RBO-D 00541/22 del 25/04/2022; recurso de apelación fundado el 07/02/2025; firma de la sentencia de Cámara 16/07/2026; alta del beneficio 01/09/2020; primer pago 01/12/2019.
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