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CIRCULO DE INVERSORES SAU DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (33) C/ SOSA VANINA ESTELA Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA

Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal en autos. El Tribunal declaró la caducidad conforme a los arts. 310, 315 y 316 del CPCC (texto según ley 13.986) e impuso las costas a la parte ejecutante.

Caducidad de la instancia Inactividad procesal Intimacion previa Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Art. 316 cpcc Costas a la parte ejecutante Res. 3694/12 scba Regulacion de honorarios diferida Primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO Demandado: DESCONOCIDO Objeto: DESCONOCIDO (se advierte que se trata de actuaciones ejecutivas por referencia a la imposición de costas a la parte ejecutante, pero el objeto concreto no consta en el pronunciamiento) Decisión: El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y condenó en costas a la parte ejecutante, dejando la regulación de honorarios diferida hasta que la resolución gane firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes del pronunciamiento): "Que con fecha 22 de octubre de 2024 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 5 de junio de 2024." "Sentado ello, y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 24 de octubre de 2024, pero que desde el día 17 de marzo de 2026 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC
- texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC)." "En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) Diferir la pertinente regulación de honorarios para una vez que gane firmeza el presente resolutorio. Regístrese. Notifíquese y oportunamente archivase."

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