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GONZALEZ NANCY EMILSEC/ BARRIO JOSE MARIA Y OT S/INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD

Incidente de redargución de falsedad promovido por González Nancy Emilse contra Barrio José María. El Tribunal dio por concluido el proceso incidental al verificarse la homologación de una transacción en el expediente principal que extingue el objeto del incidente, aplicando el art. 308 del CPCC.

Incidente de redargucion de falsedad Transaccion homologada Art. 308 cpcc Extincion del objeto Cosa juzgada Homologacion 19/06/2017 Resolucion homologatoria 28/09/2017 Interes procesal Juzgado de primera instancia n?5 la matanza Acuerdo transaccional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: González Nancy Emilse. Demandado: Barrio José María. Objeto: Incidente de redargución de falsedad en autos principales caratulados "GONZALEZ NANCY EMILSE C/ SANTILLAN OSVALDO RAUL S/NULIDAD ACTO JURIDICO" (Expte. Nº LM-32493-2011). Decisión: Se declaró concluido el proceso incidental LM-33304-2011 por haberse extinguido su objeto como consecuencia de la transacción homologada en el expediente principal, con fundamento en el art. 308 del CPCC y la consecuente pérdida de interés procesal. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "Que a tenor de las constancias obrantes en las actuaciones principales caratuladas 'GONZALEZ NANCY EMILSE C/ SANTILLAN OSVALDO RAUL S/NULIDAD ACTO JURIDICO' (Expte. Nº LM-32493-2011), se verifica que en la audiencia celebrada el día 15 de junio de 2017 las partes arribaron a un acuerdo transaccional, el cual alcanzó de modo expreso a este proceso incidental de redargución de falsedad, el que fuera debidamente homologado con fecha 19 de junio de 2017." "Que asimismo, de los citados autos principales se observa que con fecha 28 de septiembre de 2017 se dictó una nueva resolución homologatoria respecto del acuerdo de pago de tasa judicial, aportes y honorarios que luce instrumentado a fs. 673/vta." "Que la transacción homologada constituye uno de los modos anormales de terminación del proceso contemplados por nuestra ley ritual (art. 308 del CPCC), cuyos efectos jurídicos equivalen a los de una sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada." "Que en mérito de ello, habiéndose extinguido el objeto que motivaba la presente controversia accesoria por vía del acuerdo alcanzado y homologado en el expediente principal, carece de virtualidad jurídica y de interés procesal continuar su prosecución, correspondiendo dar por concluido el mismo (arts. 161, 308 y concs. del CPCC)." Resolución final (transcripción): "Dar por concluido el presente proceso incidental caratulado 'GONZALEZ NANCY EMILSE c/ BARRIO JOSE MARIA s/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD' (Expte. Nº LM-33304-2011) por haber operado su finalización de modo anormal mediante la transacción homologada en los autos principales (art. 308 del CPCC). Regístrese. Notifíquese, en los términos del art. 133 del CPCC, art. 10 del Anexo II del Ac. 4039/21 SCBA, y comuníquese a la Receptoría General de Expedientes Departamental (art. 58 inc. b) del Ac. 3.397/08 SCBA)."

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