BOYLER, LUIS HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajuste de haberes previsionales por aplicación de pautas de actualización y cobro de diferencias. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, rechazando las impugnaciones de la demandada sobre la constitucionalidad de normas y disposiciones reglamentarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Humberto Boyler (actor).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste de haber previsional y pago de las diferencias devengadas conforme las pautas e índices de actualización aplicables; impugnaciones de inconstitucionalidad sobre diversas normas y decretos empleados en la materia; tratamiento de retención por impuesto a las ganancias.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias devengadas desde los dos años previos al reclamo administrativo o desde la fecha de adquisición del beneficio (art. 82 L. 18037 y art.168 L. 24.241), sujetas al límite del precedente “Villanustre”, rechazó diversas pretensiones de inconstitucionalidad planteadas por las partes y fijó costas de alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada en autos contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, reconoció el derecho del titular al cobro de las diferencias devengadas desde los dos años previos al reclamo administrativo o desde la fecha de adquisición del beneficio -si fuera menor a este plazo
- (arts. 82 de la ley n° 18.037 y 168 de la ley n° 24.241) y, en consecuencia, ordenó al organismo administrativo que procediera a reajustar el haber previsional del actor aplicando las pautas e índices de actualización señalados en el decisorio, que correspondieran al período por el cual se hizo lugar al reclamo del accionante y conforme la normativa legal que resulte aplicable, con más los intereses."
"Dejó sentado que los haberes reajustados, de conformidad con las pautas establecidas en la decisión, en ningún caso podrían exceder el límite contemplado en el precedente de la CSJN 'Villanustre', quedando a cargo de la demandada, si invocare esta restricción, acreditar su procedencia al tiempo de la liquidación (conf. lo resuelto por la CSJN in re: 'Pérez, María Magdalena c/ ANSES s/ Reajuste de haberes', sent. del 31/03/09)."
"En lo que atañe a la inconstitucionalidad de los decretos 163, 495, 692 y 899 del año 2020 -referidos a la movilidad del haber-, cabe señalar que el juez de grado no hizo lugar al planteo del actor al respecto. Por lo que debe ser desestimado el agravio de la demandada."
"Tal previsión introduce un límite no contemplado en la norma legal, configurando un exceso reglamentario que resulta inválido y, por ende, impondrá declarar su inconstitucionalidad (conf. esta CFALP, Sala I, FLP 25101284/2013, 'Marzocchini, Luis Héctor c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes', del 21 de diciembre de 2021; Sala II, FLP 63583/2017, 'Balluchi, Luis Jorge c/ ANSeS s/Reajuste por movilidad, del 9 de abril 2024; y Sala III, FLP 981/2017, 'Vallejo, Natividad c/ ANSeS s/Reajuste de Haberes', del 22 de diciembre de 2022)."
"Respecto del agravio esbozado en el punto II. d), este Tribunal ha sostenido, en diversas oportunidades, que resulta prematuro el agravio referido al cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias en la liquidación, atento que, en caso de corresponder, dicha retención debería ser efectuada por la ANSES al tiempo de realizar el pago en su calidad de agente de retención."
- Votos/deliberación: Resolución colegiada por mayoría (la sentencia es firmada por los Jueces de Cámara Di Lorenzo y Álvarez).
Fechas relevantes:
- Fecha de adquisición del beneficio: 15/08/2019.
- Resolución administrativa denegatoria: RBC-B 00056/21 (12/02/2021).
- Recurso de apelación interpuesto por la demandada: 21/02/2025.
- Sentencia de la Cámara: fechada y firmada 16/07/2026.
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