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Z., K. N. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La madre y curadora promovió amparo de salud para que OSDE cubra la internación en hogar terapéutico y la prestación de acompañante terapéutico. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso de OSDE y confirmó la sentencia de primera instancia que impone la cobertura en los términos allí fijados y mantiene la imposición de costas.

Amparo de salud Discapacidad Hogar terapeutico Acompanante terapeutico Ley 24.901 Nomenclador res. 428/99 Cobertura obligatoria Costas Honorarios 20 uma Camara federal de la plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: N. G. Z., en carácter de madre y curadora de K. N. Z. Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Que OSDE pague el 100% de los gastos mensuales de la internación de K. N. Z. en la Comunidad Terapéutica San Ignacio SRL y la prestación de acompañante terapéutico. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de OSDE y se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura en los términos allí establecidos; se elevaron los honorarios del letrado de la actora a 20 UMA y se confirmaron las costas impuestas en primera instancia (sin costas de Alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I. Llegan las actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la accionada, contra el resolutorio de fecha 16 de abril de 2026." "3. Finalmente, con fecha 16 de abril de 2026, el juez de primera instancia dictó sentencia definitiva en estos autos e hizo lugar a la acción interpuesta, condenando a OSDE a que otorgue la cobertura solicitada en los siguientes términos: a) En relación a la prestación de internación en el establecimiento San Ignacio SRL, dispuso la cobertura del 100% en caso de que aquel resulte ser prestador de la accionada; caso contrario, la cobertura hasta el límite fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad conforme el módulo hogar permanente categoría A, con más el 35% en concepto de dependencia -2.2.2. res.428/99). b) Con respecto a la cobertura de la prestación acompañante terapéutico, dispuso que corresponde al 100% en caso de que el profesional sea prestador propio de la accionada, o bien al 40% del valor hora del módulo prestaciones de apoyo del referido Nomenclador, en caso de que sea ajeno a la cartilla de OSDE." "4. Expuesto ello, entiendo que no asiste razón a la recurrente, por lo cual la sentencia debe ser confirmada en lo principal que decide." Adicionalmente, respecto de honorarios: "De lo expuesto, considero que los honorarios fijados a favor del Dr. Schwab resultan bajos, por lo que corresponde establecerlos en la cantidad de 20 UMA (equivalentes a $1.962.240, conforme la resolución 1352/2026 de la CSJN), con más el 10% de aportes previsionales y el IVA en caso de que correspondiere." Y sobre las costas: "Por lo tanto, corresponde confirmar la distribución de las costas impuestas por el juez de primera instancia, sin costas de Alzada atento la ausencia de contestación por parte de la contraria." (Votos: los Jueces Di Lorenzo y Álvarez votaron en sentido afirmativo; se adhiere la propuesta por mayoría/unánime de la Sala II.)

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