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Incidente Nº 9 - ACTOR: MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA DEMANDADO: MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN-SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y OTROS s/INC APELACION

La Asociación ADECUA solicitó intervenir como tercero voluntario y la remisión del expediente al proceso colectivo por presunta afectación de derechos de consumidores. La Cámara Federal de La Plata rechazó el pedido de legitimación y confirmó la resolución de primera instancia por falta de agravios concretos y por no encuadrarse ADECUA en los supuestos del artículo 90 del CPCCN.

Adecua Legitimacion Tercero voluntario Articulo 90 cpccn Proceso colectivo Remision de causa Amparo Enre Resolucion 267/2024 Confirmacion de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Lomas de Zamora (actora en el proceso principal). Demandado: Ministerio de Economía de la Nación
- Secretaría de Industria y Comercio y otros (entre ellos ENRE). Objeto: Incidente de apelación interpuesto por Osvaldo E. Riopedre en representación de la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA) solicitando legitimación para intervenir como tercero voluntario y la remisión del expediente al proceso colectivo inscripto (pretensión conexa y/o afectación de derechos de consumidores). En el fondo del proceso principal se busca, entre otras cosas, la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución N° 267/2024 (Secretaría de Industria y Comercio) y la Resolución 708/2024 (ENRE). Decisión: Se rechazó el recurso interpuesto por ADECUA y se confirmó la resolución de fecha 8 de julio de 2025 que rechazó su legitimación para intervenir. Se dispuso diferimiento de costas conforme al auto interlocutorio cuestionado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La expresión de agravios presentada no contiene, estrictamente, una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equívocas. Por el contrario, se limita a citar jurisprudencia sin atacar sin rebatir los argumentos brindados por el juez de grado para resolver la cuestión como lo hiciera." "En tal sentido, cabe recordar que la expresión de agravios no es una mera fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal en la que deben refutarse las consideraciones de hecho y de derecho que vertebran la decisión judicial, lo que no se verifica en la presentación en tratamiento." "Por otra parte, en consonancia con lo expresado por el juez de primera instancia -sumado a lo expuesto en el considerando IV.2-, el interés ostentado por ADECUA radica en obtener la legitimación activa en la presente causa a efectos de que se haga lugar a su pedido de remisión del expediente al proceso de amparo que tramita ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3 con asiento en la Capital Federal, extremo que ya fue resuelto en primera instancia y confirmado por esta Alzada." "En consecuencia, y encontrándose resuelto el objeto sobre el que funda su pretensión la Asociación, no corresponde otorgar la legitimación requerida. Por lo demás, la parte recurrente no ha logrado demostrar encontrarse debidamente encuadrada en alguno de los supuestos previstos en el artículo 90 del CPCCN, ni ha refutado lo dispuesto en la sentencia de primera instancia al respecto." Votos: El Juez Di Lorenzo dictó el decisorio (voto principal). El Juez Álvarez adhirió "Por compartir los aspectos sustanciales, adhiero a la solución propuesta."

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