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L., M. A. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA

El actor promovió amparo por mora solicitando su alta en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. La Cámara Federal de La Plata rechazó la apelación del Ministerio y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la acción e impuso las costas a la demandada por aplicarse el principio objetivo de la derrota.

Amparo por mora Reprocann Ministerio de salud de la nacion Abstraccion Costas Principio objetivo de la derrota Ley 27.350 Decision administrativa Articulo 68 cpccn Obligacion de resolver

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. A. L. Demandado: Ministerio de Salud de la Nación (Registro del Programa de Cannabis
- REPROCANN) Objeto: Amparo por mora para que se ordene la resolución del pedido de alta del actor en el REPROCANN (inscripción iniciada el 12/03/2024, trámite N° 285434; al 05/11/2025 figuraba “pendiente de evaluación”). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la acción y impuso las costas de ambas instancias a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Conforme surge de las constancias de la causa, la demandada procedió a dar cumplimiento a lo solicitado por el amparista y otorgó una respuesta a la solicitud. De tal manera, el objeto del amparo por mora se ha agotado en virtud de que efectivamente la demandada emitió una resolución dando curso a las actuaciones. En consecuencia, he de señalar que efectivamente esta causa se ha tornado abstracta dado que la pretensión contenida en la demanda que le dio inicio, tal como fue evaluado por el a quo, no subsistía al momento del dictado de la sentencia." "En relación a las costas del proceso, resulta menester señalar que en nuestro sistema procesal rige el principio objetivo de la derrota -consagrado en el artículo 68, 1° parte del CPCC-, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida haya podido actuar durante la sustanciación del pleito." "Con esta perspectiva, surge de autos que la actora debió recurrir a la vía judicial para obtener la efectiva declaración por parte de la Administración. En función de ello, no se advierten razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota, ya que la actora se vio en la necesidad de dar inicio al presente proceso para garantizar su derecho a recibir una respuesta por parte de la Administración. Otra mirada desconocería que la vía judicial ejercida resultó determinante para asegurar el derecho exigido por la accionante y, en ese sentido, la demandada resultó vencida."
- Votos: Voto mayoritario de los jueces Di Lorenzo y Álvarez (adhieren ambos). Propuesta y resolución por mayoría: Rechazar el recurso y confirmar la sentencia.

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