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SALDAÑA, OLGA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de La Plata confirmó en lo esencial la sentencia de grado, ordenando el pago de las sumas liquidadas con intereses y diferir para ejecución la determinación del índice de movilidad a aplicar.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SALDAÑA, Olga Graciela (la actora). Demandado: ANSeS. Objeto: Reajuste de haberes / redeterminación de la Prestación Básica Universal y reclamo de intereses y demás accesorios. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás, ratificó el reconocimiento parcial del reclamo (se ordenó abonar las sumas resultantes de la liquidación con más intereses), diferió para la etapa de ejecución la determinación del índice de movilidad conforme al considerando V.1, y confirmó el diferimiento de costas. Además rechazó agravios de la ANSeS sobre aplicabilidad de precedentes y sobre la utilización del ISBIC, y desestimó planteos relativos a leyes posteriores por no ser aplicables por fecha de adquisición del beneficio (01/11/2021).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): “En lo que respecta a los intereses, cabe recordar, que ‘… constituyen una compensación por el uso del capital que la deudora no tenía derecho a retener a la que condujo su arbitraria decisión de no conceder la prestación previsional en tiempo y forma, de modo que, reconocido el derecho al goce de la misma, cabe hacer aplicación de aquellos desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago…’ (conf. CFSS, Sala III in re ‘S, TD c ANSES s reajustes varios’, sentencia del 29/07/13, entre muchos otros). En este contexto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos ‘Spitale, Josefa Elida c/ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa’ (sentencia del 14/09/04) ha dispuesto ‘la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole provisional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada’.” “Si bien durante el año 2021 los incrementos previsionales habrían guardado una razonable correspondencia con la evolución de la inflación y de los salarios, a partir del año 2022, en un contexto de notoria alza inflacionaria, la fórmula de movilidad pudo haber comenzado a evidenciar una pérdida de correlación tanto respecto del Índice de Precios al Consumidor (IPC) como de los indicadores salariales, con el eventual riesgo de configurarse una afectación a la garantía constitucional de movilidad de jubilaciones y pensiones. Frente a esa depreciación, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 274/2024, otorgando un incremento extraordinario del 12,5% y bonos no remunerativos para los haberes más bajos. No obstante, tales medidas podrían no garantizar suficientemente una recomposición integral... En este marco, y para restablecer la plena vigencia de la garantía de movilidad, corresponde aplicar –cuando sea necesario
- una recomposición que refleje la proporcionalidad entre haberes de actividad y pasividad, sobre todo en períodos de alza inflacionaria desmedida. Dicho mecanismo debe consistir en una fórmula combinada, integrada en un 50% por la variación del IPC (INDEC, nivel general) y en un 50% por la variación del índice RIPTE, con actualizaciones trimestrales desde marzo de 2021 hasta marzo de 2024, inclusive.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia.

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