R., J. E. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL -PEN- DNU Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra MEDICUS S.A. y el Estado Nacional por aumentos de cuotas aplicados en virtud del DNU 70/2023. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó limitar los aumentos de las cuotas al IPC mensual del INDEC y rechazó el cuestionamiento de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J. E. R. y otro.
Demandado: MEDICUS S.A. y Estado Nacional -PEN
- DNU.
Objeto: amparo para que se deje sin efecto/limiten los aumentos de las cuotas de medicina prepaga aplicados por efecto del DNU 70/2023 y se establezca su actualización conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.
Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando a MEDICUS S.A. limitar los aumentos de las cuotas conforme el IPC mensual del INDEC desde enero de 2024; rechazó la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023; impuso costas a la demandada vencida; difirió regulación de honorarios; y dispuso modalidades de devolución o compensación conforme expediente homologado 9610/2024.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"ordenó a la demandada que limite el aumento de sus cuotas mensuales conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de la República Argentina con frecuencia mensual, desde la cuota correspondiente al mes de enero de 2024 en adelante.
Para su ejecución, dispuso que, a fin de calcular el valor de la “cuota mensual” a pagar por la parte actora, a los fines de determinar como punto de partida la cuota del mes de enero de 2024 -cuando comenzaron a regir los aumentos derivados del DNU 70/23-, deberá aplicarse al valor de la cuota abonada por el afiliado en el mes de diciembre de 2023, el IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por el INDEC correspondiente al mes de diciembre de 2023, y a partir del valor que arroje la cuota del mes de enero del año 2024, deberá aplicarse en lo sucesivo y en forma acumulativa, el IPC correspondiente a los siguientes meses."
"Además, rechazó el pedido de inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto 70/2023, impuso las costas del proceso a la demandada vencida (arts. 68 CPCCN y 14 ley 16.986) y difirió la regulación de honorarios profesionales."
"Por lo expuesto, propongo al Acuerdo: Confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fuera materia de agravios, con costas de Alzada a la demandada vencida atento la contestación al recurso interpuesto (art. 68 CPCCN, 14 ley 16.986)."
(Votos: El Juez Álvarez votó en ese sentido; el Juez Di Lorenzo adhirió.)
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