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LARRECHART ALEJANDRO DANIEL C/ LARRECHART BRISA JULIETA Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA

El actor promovió acción reivindicatoria sobre un chalet integrado por parcelas registradas bajo N° 055-149330, con inscripción en Matrículas 121.686 y 121.687. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción adquisitiva por insuficiencia probatoria y condenó a los demandados a restituir el inmueble en 15 días bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas a los vencidos.

Reivindicacion Prescripcion adquisitiva Posesion Subasta judicial Restitucion Lanzamiento Bienes inmuebles Prueba posesorio Costas Partida 055-149330.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Daniel Larrechart, quien se presenta como adjudicatario definitivo por subasta judicial (autos Rolon, Eduardo Antonio y otros c/ Cid, Ernesto s/ Ejecución hipotecaria, Expte 108774) y puesto en posesión mediante acta de audiencia de fecha 12/03/1999. Demandado: Brisa Julieta Larrechart; Eduardo Rodolfo Larrechart; Facundo Rodolfo Larrechart; Abril Rocío Larrechart; Lorena Karina Vega; y cualquier ocupante de los inmuebles. Objeto: Reivindicación y restitución de los inmuebles ubicados en calle 422 bis nº 100 esquina 3 (ex calle 9 esquina 36 bis), Partida Inmobiliaria Unificada nº 055-149330 (Parcelas 14-a y 15), con condena de desalojo y lanzamiento si corresponde. Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción adquisitiva y se hizo lugar a la demanda de reivindicación, condenando a los demandados a restituir los inmuebles libres de ocupantes en el plazo de quince (15) días de quedar consentida la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se desestimaron las sanciones procesales solicitadas por los demandados y se impusieron las costas a éstos por su condición de vencidos. Diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la prescripción adquisitiva (rechazo): "La posesión alegada se haya extendido por el plazo previsto en el art. 4015 del Código Civil para que opere la excepción de prescripción adquisitiva a favor de los accionados... Concluyo que los codemandados no han rendido la suficiente prueba para acreditar los extremos alegados. En definitiva, los accionados, no lograron generar en mí la íntima convicción de que se ha exteriorizado a través de la necesaria prueba compuesta, que la posesión alegada se haya extendido por el plazo previsto..." (arts. 375 y 384, CPCC; arts. 1899, 2280, 2565, 1909, 1915,1919,1922,1923,1928, 1929, y cc. del Código Civil y Comercial).
- Sobre la legitimación y admisibilidad de la acción reivindicatoria (admisión): "Surge que de las copias certificadas obrantes... el aquí actor fue declarado adjudicatario definitivo del inmueble subastado... asimismo, mediante el acta de audiencia celebrada el día 12/03/1999, fue puesto en posesión de los inmuebles... Sentado ello, emerge de la referida documental que el accionante cumplió con los requisitos respectivos." "El reivindicante con título contra el poseedor que no lo tiene no está en la necesidad de probar posesión alguna, bastándole su título, que es el derecho a poseer..." (arts. 2247, 2248 primer párrafo, 2249, 2255, 2261 y concs., CCCN).
- Resolución concreta: "Hacer lugar a la demanda reivindicatoria promovida por Alejandro Daniel Larrechart... condenando a estos últimos a restituir a la actora el inmueble... libre de ocupantes y en condiciones que la parte actora pueda entrar en su posesión, en el término de quince (15) días de quedar consentida la presente, bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública (art. 163 inc. 7, CPCC)."
- Sobre sanciones procesales y pluspetición: "He de desestimar el mismo... para que tenga operatividad lo preceptuado en el art. 72 del CPCC respecto a uno de los litigantes, resulta necesario que la otra parte hubiere admitido el monto hasta el límite de la condena. De manera que, no habiéndose configurado dicho presupuesto... he de desestimar el mismo (arts. 72, 163 inc. 6º, 354 inc. 1º, CPCC)."
- Costas: "Que en función al modo en que ha sido resuelta la presente, corresponde que las costas sean soportadas por la parte demandada en su calidad de vencida (arts. 68, segunda parte, 163 inc. 8, CPCC)."

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