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LAZZATTI, ADRIAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió acción contra ANSeS solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, difiriendo a la ejecución la determinación de la movilidad aplicable y rechazando los demás agravios por improcedentes.

Reajuste de haberes Anses Ley 27.609 Movilidad previsional Ipc Ripte Decreto 274/2024 Intereses Tope remuneratorio Inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LAZZATTI, ADRIAN JOSE (representado por su letrada apoderada). Demandado: ANSeS. Objeto: Reajuste/recalculo del haber jubilatorio (PBU/PC/PAP) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 1 y 4 de la ley 27.609; arts. 9, 20, 24, 25, 26 de la ley 24.241; arts. 7 y 9 inc. 3 de la ley 24.463), además de fijación de tasa de interés (pide tasa activa del BCRA). Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la acción y rechazó el recalculo del haber inicial; se difiere para la etapa de ejecución la determinación del índice de movilidad, indicando el criterio a aplicar en caso de pérdida superior al 15%; se imponen costas de alzada en su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "Si bien durante el año 2021 los incrementos previsionales habrían guardado una razonable correspondencia con la evolución de la inflación y de los salarios, a partir del año 2022, en un contexto de notoria alza inflacionaria, la fórmula de movilidad pudo haber comenzado a evidenciar una pérdida de correlación tanto respecto del Índice de Precios al Consumidor (IPC) como de los indicadores salariales, con el eventual riesgo de configurarse una afectación a la garantía constitucional de movilidad de jubilaciones y pensiones (v. https://www.indec.gob.ar y https://datos.gob.ar)." "En este marco, y para restablecer la plena vigencia de la garantía de movilidad, corresponde aplicar –cuando sea necesario
- una recomposición que refleje la proporcionalidad entre haberes de actividad y pasividad, sobre todo en períodos de alza inflacionaria desmedida. Dicho mecanismo debe consistir en una fórmula combinada, integrada en un 50% por la variación del IPC (INDEC, nivel general) y en un 50% por la variación del índice RIPTE, con actualizaciones trimestrales desde marzo de 2021 hasta marzo de 2024, inclusive." "Así, en los casos que la aplicación del índice de movilidad dispuesto por dicha norma, comparada con el índice combinado al que se hizo referencia en el considerando anterior, implique una merma en el beneficio previsional del interesado/a superior al límite del 15 %, aquella norma devendrá en inconstitucional (conf. arts. 14 bis, 16, 17, 28 y 75, inc. 22,de la Const. Nac.; y doctrina del fallo CSJN 'Actis Caporale', 19 de agosto de 1999)."
- Citas textuales adicionales relevantes: "Deberán descontarse, en su caso, las sumas percibidas en concepto de bonos o refuerzos no remunerativos, así como el incremento extraordinario del 12,5% dispuesto por el decreto 274/2024." "Confirmar la sentencia apelada en lo demás que fuera materia de agravios con el alcance que antecede."

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