K., E. c/ OSDEPYM s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para mantener la afiliación y la misma cobertura médico-asistencial con OSDEPYM tras acceder a la jubilación. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que la ley no impone un pase automático al PAMI, requiriendo la manifestación inequívoca del jubilado para optar por el INSSJP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E. K.
Demandado: OSDEPYM (Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas)
Objeto: Acción de amparo para que OSDEPYM mantenga a la actora como beneficiaria con la misma cobertura médico asistencial que tenía en actividad una vez obtenida la jubilación; que ANSeS transfiera aportes y la prestadora reciba los aportes de la jubilación.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó mantener la afiliación y cobertura con OSDEPYM en términos equivalentes a los vigentes en período de actividad; se impusieron costas a la demandada en la instancia de origen; no se impusieron costas de Alzada por falta de réplica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Corte afirmó que '…la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, en tanto el art. 16 de la ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del Instituto'."
"De acuerdo a lo expuesto, el régimen jurídico actual, conformado por las normativas citadas, le permiten a la beneficiaria escoger un agente diferente al INSSJP, mantener el agente de salud elegido -respecto del cual expresamente manifestó su intención de permanecer afiliada-, sin que se realice una automática desafiliación y una obligatoria afiliación al PAMI."
"La decisión de la demandada de dar de baja a la actora como beneficiaria una vez adquirido el beneficio previsional conduce a la ruptura unilateral de la relación originaria y pretende imponer como obligatoria una afiliación a la que la propia ley otorgó carácter facultativo de quienes ya tenían esa obra social, violentando así los cánones legales y los principios constitucionales que protege en forma positiva el derecho de la actora."
Además, la Cámara analizó y rechazó el criterio del dictamen N°1464 de la Superintendencia de Servicios de Salud en la medida en que, según la Sala, no puede reglamentar de modo que contradiga o restrinja derechos que la ley otorga.
Votos: El Juez Álvarez votó por confirmar lo decidido en primera instancia y disponer que se informe a la Superintendencia de Servicios de Salud. El Juez Di Lorenzo adhirió al voto que antecede.
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