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K., E. c/ OSDEPYM s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para mantener la afiliación y la misma cobertura médico-asistencial con OSDEPYM tras acceder a la jubilación. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que la ley no impone un pase automático al PAMI, requiriendo la manifestación inequívoca del jubilado para optar por el INSSJP.

Amparo Obra social Pami Afiliacion Jubilacion Osdepym Anses Ley 19.032 Ley 23.660 Superintendencia de servicios de salud

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: E. K. Demandado: OSDEPYM (Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas) Objeto: Acción de amparo para que OSDEPYM mantenga a la actora como beneficiaria con la misma cobertura médico asistencial que tenía en actividad una vez obtenida la jubilación; que ANSeS transfiera aportes y la prestadora reciba los aportes de la jubilación. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó mantener la afiliación y cobertura con OSDEPYM en términos equivalentes a los vigentes en período de actividad; se impusieron costas a la demandada en la instancia de origen; no se impusieron costas de Alzada por falta de réplica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Corte afirmó que '…la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, en tanto el art. 16 de la ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del Instituto'." "De acuerdo a lo expuesto, el régimen jurídico actual, conformado por las normativas citadas, le permiten a la beneficiaria escoger un agente diferente al INSSJP, mantener el agente de salud elegido -respecto del cual expresamente manifestó su intención de permanecer afiliada-, sin que se realice una automática desafiliación y una obligatoria afiliación al PAMI." "La decisión de la demandada de dar de baja a la actora como beneficiaria una vez adquirido el beneficio previsional conduce a la ruptura unilateral de la relación originaria y pretende imponer como obligatoria una afiliación a la que la propia ley otorgó carácter facultativo de quienes ya tenían esa obra social, violentando así los cánones legales y los principios constitucionales que protege en forma positiva el derecho de la actora." Además, la Cámara analizó y rechazó el criterio del dictamen N°1464 de la Superintendencia de Servicios de Salud en la medida en que, según la Sala, no puede reglamentar de modo que contradiga o restrinja derechos que la ley otorga. Votos: El Juez Álvarez votó por confirmar lo decidido en primera instancia y disponer que se informe a la Superintendencia de Servicios de Salud. El Juez Di Lorenzo adhirió al voto que antecede.

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