M., M. C. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación a OSDE tras jubilarse y exigir la recepción de aportes para conservar el plan que tenía en actividad. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó mantener la afiliación en iguales condiciones, sosteniendo la facultad del jubilado de optar por no trasladarse automáticamente al PAMI y citando normativa y precedentes aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. C. M. (actora, jubilada).
Demandado: OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios).
Objeto: Amparo para que OSDE mantenga y/o reafilie a la actora como beneficiaria en el plan que ostentaba durante la vigencia de su vínculo laboral, previo a su jubilación, y que reciba la derivación de aportes de ANSeS (con actualización de diferencias si correspondiera).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando a OSDE mantener la afiliación de la actora en el mismo o similar plan, respetando antigüedad y costo mensual, y comunicar lo resuelto a ANSeS y a la Superintendencia de Servicios de Salud. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La acción de amparo se constituye como el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar los derechos consagrados en la Constitución Nacional, ya que tiene por objeto una efectiva protección de derechos resultando imprescindible ejercer esa vía excepcional para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y de la salud (Fallos: 329:255; 326:4931)."
"Que, la mera mención de la demandada a la existencia de otras vías procesales implica desconocer que no se debe resistir dogmáticamente la admisibilidad del amparo para ventilar un asunto que, como cualquier otro que se promueve a través de esa acción, contraria con dichas vías alternativas, pues de otro modo cabría considerar que el art.43 de la Constitución Nacional establece una garantía procesal que resulta intransitable (doctrina CSJN, Fallos: 331:1755)."
"La Corte precisó que la decisión de cambiar la cobertura a favor del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados tiene carácter facultativo y requiere una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzan la jubilación para recién así cesar los compromisos contraídos por la obra social originaria, razón por la que concluyó que el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba, y que la ausencia de constancias acerca de esa opción obsta a tener por válida la transferencia producida sin una expresa voluntad en tal sentido."
"Todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga ... y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad..." (Resolución SS 163/2018, arts. 1° y 8° citados).
Además, la sentencia reseña hechos acreditados: la actora estuvo afiliada al Plan 2-210 NG (nº socia 25 211016 4 01), obtuvo la jubilación resuelta por ANSeS el 01/06/2025, y notificó por carta documento el 06/08/2025 su voluntad de permanecer afiliada; OSDE rechazó el pedido argumentando no estar inscripta en el registro de los decretos 292/95 y 492/95 y ofreció afiliación como "Asociado Adherente" en otro plan.
Votos: el Juez Álvarez fundamenta y propone confirmar la sentencia de grado; el Juez Di Lorenzo adhiere al voto que antecede. No hubo disidencias relevantes.
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