I., M. A. c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES- OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
La actora interpuso amparo contra OSECAC para obtener cobertura de un sistema de monitoreo continuo de glucosa y suministro regular de insulinas y levotiroxina. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la sentencia de grado para ordenar la entrega del sistema y el mantenimiento regular de insulina Glargina (23 U/día), insulina Aspártica preprandial y levotiroxina (50 mcg/día), imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. A. I.
Demandado: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)
Objeto: Cobertura del sistema de monitoreo continuo de glucosa mediante lector y sensores (como Freestyle Libre o similar) y el suministro regular de insulina Glargina (23 unidades/día), insulina Aspártica preprandial y levotiroxina (50 mcg/día).
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, modificó la sentencia de primera instancia para que además de proveer el sistema de monitoreo OSECAC mantenga de forma regular el suministro de las dosis indicadas de insulinas y levotiroxina; fijó costas en todas las instancias a cargo de la demandada y reguló honorarios de alzada en favor de la abogada de la actora en 6 UMAs (equivalente señalado $588.672 según resolución citada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Ahora bien, encontrándose acreditados los extremos expuestos por la actora, los que, reitero, no se encuentran cuestionados por la demandada y con relación al agravio referido a la omisión del a quo respecto de mantener de forma regular el suministro de las dosis de fármacos solicitados y, con fundamento en la normativa citada precedentemente, entiendo que asiste razón a la actora atento que su condición de salud amerita la tutela judicial que prevenga la concreción de posibles daños y no otorgarle los fármacos que solicita como complemento indispensable para el abordaje terapéutico integral traerían, como consecuencia, un perjuicio irreparable a su salud."
"Al respecto, debo señalar, como lo he expresado en numerosos precedentes, que la profesional que se encuentra a cargo del tratamiento de la paciente, ha determinado que la opción viable para salvaguardar su salud es el suministro de los medicamentos detallados en su receta y es la profesional tratante quien se encuentra en mejores condiciones para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para resguardar la salud de su paciente, y tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado de aquel."
Además, el voto recuerda el marco constitucional y convencional y la normativa específica: "El art. 5 de la normativa citada, dispone que la autoridad de aplicación establecerá normas de 'Provisión de Medicamentos e Insumos', las que 'deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada dos años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos'. Asimismo, se determina que la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica..."
Sobre las costas: "En función de ello, y ponderando de manera especial la naturaleza del derecho involucrado en este proceso, no se advierten razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota conforme el art. 14 de la Ley 16.986 y 68 del CPCC, por lo que corresponde imponer las costas a la demandada vencida."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: