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RUIZ, LEONARDO EZEQUIEL c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA- OSPSA s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para obtener su inmediata afiliación a la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA). La Cámara Federal de La Plata confirmó la declaración de abstracto del amparo y, en voto mayoritario, revocó la imposición de costas de primera instancia, imponiéndolas a OSPSA por haber impedido la afiliación y motivado la vía judicial.

Amparo Afiliacion Obra social Ospsa Costas Ley 16.986 Cpccn art. 68 Doctrina de vencimiento Telegrama de intimacion Recurso de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leonardo Ezequiel Ruiz. Demandado: Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA). Objeto: Acción de amparo para obtener la inmediata afiliación y la correspondiente cobertura médica, luego de ejercer la opción de cambio de obra social como monotributista en septiembre de 2024 y sufrir la denegación de inscripción por parte de OSPSA. Decisión: La Cámara confirmó que la sentencia de primera instancia declaró la cuestión principal abstracta; sin embargo, modificó la distribución de costas: revocó la imposición de costas por orden que había dispuesto el juez a quo y declaró a OSPSA vencida en primera instancia, imponiéndole las costas de grado; distribuyó las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1.1. De este modo, toda vez que el recurso de apelación entablado por la parte actora no controvierte la declaración de la cuestión como “abstracta” es que, en función de lo expuesto (arts. 271 in fine y 277 del CPCCN), este Tribunal no tiene facultades para modificar la sentencia en dicho aspecto. Adoptar un temperamento diverso implicaría transgredir el principio de congruencia, el cual se encuentra indisolublemente ligado al respeto del derecho de defensa, al debido proceso y al derecho de propiedad, todos ellos consagrados en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional. 2.1. En este sentido, se advierte que en el caso la parte actora debió recurrir a la vía judicial para alcanzar el propósito de su pretensión. 2.3. Desde tal óptica, la vía judicial ejercida resultó determinante para el cumplimiento de la afiliación requerida y, en dicho marco, la demandada resultó vencida. Por ello, cabe revocar la imposición de costas establecida en primera instancia." Además, la Cámara cita la conducta previa del actor y de la demandada: "Puso de relieve que, ante dicha situación, el 5/09/2025 intimó formalmente -mediante telegrama ley
- a OSPSA a que procediera a afiliarlo y que, pese a ello, la accionada no respondió ni cumplió con lo allí requerido." Y concluye en lo resolutivo: "1) Revocar lo decidido en el punto 2) de la resolución apelada e imponer las costas de primera instancia a la obra social demandada (OSPSA) en su carácter de vencida (art. 17 ley 16.986; art. 68 CPCCN); 2) Distribuir las costas de Alzada por su orden, atento no haber mediado réplica de los agravios formulados por la parte actora (art. 17 ley 16.986; art. 68 CPCCN)."
- Votos: El voto propuesto por el juez Vallefín fue acompañado por los jueces Faggi y Lemos Arias, que se adhirieron "en lo sustancial" al fundamento y a la solución propuesta. Fechas relevantes: opción de cambio en septiembre de 2024; telegrama de intimación 05/09/2025; informe requerido por art. 8 ley 16.986 producido el 11/11/2025; pronunciamiento de primera instancia declarado el 6/3/2026; sentencia de Cámara firmada el 17/07/2026.

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