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PACHADO JORGE RAUL S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente respecto del beneficio de litigar sin gastos y archivo del expediente principal. El Tribunal dispone dar por concluido el proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos, archiva el expediente y ordena su destrucción a partir del 30 de diciembre de 2036, dejando constancia de la exención del pago de tasa de justicia.

Beneficio de litigar sin gastos Archivo Destruccion de expediente Exencion tasa de justicia Acordada 3397/08 Art. 84 c.p.c.c. Resolucion de cierre San justo Notificacion electronica Acuerdo entre partes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No individualizado en la resolución. Demandado: No individualizado en la resolución. Objeto: Trámite y resolución del incidente relativo al Beneficio de Litigar sin Gastos, y conclusión y archivo del proceso principal y sus incidencias. Decisión: El Tribunal tiene por concluido el proceso relativo al Beneficio de Litigar sin Gastos, dispone la remisión al Archivo Departamental en carácter de archivado y ordena su destrucción a partir del 30 de diciembre de 2036; además deja constancia de la exención del pago de la tasa de justicia y su contribución conforme el art. 84 del C.P.C.C.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia, lenguaje original): "Que conforme informa la Sra. Actuaria en éste acto (art. 116 C.P.C.C.), las partes han arribado, en los autos principales al acuerdo acompañado a fs. 119/120; incluyendo todas las instancias del expediente principal, el beneficio de litigar sin gastos, los incidentes y cualquier otra actuación judicial o extrajudicial derivada del hecho motivo de esta litis. En función de lo antes expuesto y la sentencia firme dictada en autos, corresponde dar por concluido el presente proceso, disponiendo sin más el archivo de los presentes obrados conforme lo dispuesto por los arts. 75, 82 inc., 83, 114, 115 232 de la Acordada 3397/08); dejándose constancia que el presente proceso se encuentra exento del pago de la tasa de justicia y su contribución en virtud de lo dispuesto por el art. 84 del C.P.C.C. Por todo lo expuesto, RESUELVO: Tener por concluido el presente proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos. Disponer la remisión del presente proceso, atento lo normado por los arts. 75, 82 inc. a y 232 de la Acordada 3397/08, al Archivo Departamental, en carácter de ARCHIVADO, el cual deberá ser DESTRUIDO a partir del día 30 de Diciembre de 2036 (arts. 82, 83,114 y 115 del Acuerdo antes citado); dejándose constancia que el presente proceso se encuentra exento del pago de la tasa de justicia y su contribución en virtud de lo dispuesto por el art. 84 del C.P.C.C." (Notificación:) "Notifico el presente en los términos del artículo 10 del Anexo I de la Ac. N° 4.013/21 de la SCBA (Texto cfr. Ac. 4.039/21 de la SCBA), al domicilio electrónico respectivo."

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