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CACHALDORA SILVIA SANDRA (99) C/ LEIRO FEIJOO MARIA FLORENCIA Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

El actor desistió de la acción de desalojo y solicitó la extinción del proceso. El Tribunal declaró extinguida la acción por desistimiento y ordenó el archivo, imponiendo las costas en el orden causado y difiriendo la regulación de honorarios.

Desistimiento Extincion de la accion Desalojo Costas en el orden causado Art. 304 cpcc Art. 305 cpcc Archivo de actuaciones Capacidad y personeria Regulacion de honorarios diferida Provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No consta el nombre del actor en el auto (actúa con patrocinio letrado de Federico Nahuel García). Demandado: No consta el nombre del demandado en el auto. Objeto: Procedimiento de desalojo (se alude a la desocupación del bien cuyo desalojo se persigue). Decisión: Se declaró extinguida la acción por desistimiento del derecho formulado por el actor; se ordenó el archivo de las actuaciones; se impusieron las costas en el orden causado; y se difirió la regulación de honorarios hasta que gane firmeza el resolutorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Lo dispuesto por el Art. 304 del C.P.C.C., el cual en su parte pertinente establece que: '... En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez, quien sin más trámite lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones ...'." "Asimismo, el citado cuerpo legal, en su Art. 305, textualmente prescribe: '...En la misma oportunidad y forma a que se refiere el artículo anterior, el actor podrá desistir del derecho en que fundó la acción. No se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el juicio en caso afirmativo. En lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa...'." "El juez de la causa debe analizar los presupuestos subjetivos del desestimiento (capacidad, personería, legitimación), así como la naturaleza disponible de los derechos debatidos ... En caso afirmativo dará por terminado el juicio, correspondiendo pronunciarse en el tema de las costas, a cargo de quien desistió..." (FENOCHIETTO, Carlos Eduardo). "Ahora bien, respecto a la petición formulada en el punto 'II' del escrito a despacho, en cuanto a que las costas sean impuestas a cargo de la demandada, cabe ponderar que comprobada la desocupación del bien cuyo desalojo se persigue, debe entenderse que el proceso se ha extinguido por lo que, consecuentemente con lo dicho y siendo que en autos no es posible determinar la suerte de la pretensión , dado que la actividad procesal se limitó a la demanda, sin adentrarse en la etapa probatoria, no resulta viable emitir un pronunciamiento de mérito al no justificarse esa evaluación al solo fin de la imposición de costas, en cuyo caso deberán imponerse por su orden." "Por consiguiente y a mérito de lo expuesto en forma precedente; no corresponde hacer lugar al pedido de imposición de costas a la parte demandada, las que deben ser impuestas en el orden causado (68 y 73 del CPCC)." Resolución final transcrita: "Declarar extinguida la presente acción, y por renunciada la pretensión, ordenándose en su consecuencia y oportunamente el archivo de éstas actuaciones. Imponer las costas por su orden (Art. 73 del CPCC). Diferir la pertinente regulación de honorarios para una vez que gane firmeza el presente resolutorio. Registrese. Notifíquese."

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