GODINOVICH CRISTIAN DAVID Y OTRO/A C/ MOLIN FABIO GUSTAVO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores celebraron un acuerdo transaccional con la citada en garantía y solicitaron su homologación judicial. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 30/6/2026, imponiendo las costas a la citada en garantía conforme a la cláusula octava del convenio y ordenando regular honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Godinovich Cristian David y Godinovich Brian Agustín, por intermedio de su letrado patrocinante Dr. Carlos Alberto Andrada.
Demandado: ATM COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., por intermedio de su apoderado Dr. Juan Pablo Niedzvedsky (citada en garantía).
Objeto: Homologación judicial de acuerdos transaccionales arribados entre las partes (presentaciones electrónicas de fecha 30/6/2026). El acto procesal solicita la homologación del acuerdo que representa el consentimiento expreso de las partes conforme a los Arts. 959, 1.021, 2.651 y ccdtes. del CCyC.
Decisión: Homologar el acuerdo; imponer las costas a la citada en garantía conforme a la cláusula octava del convenio; pasar autos a despacho para regular honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del expediente):
"Que el Dr. Andrada Carlos Alberto, en su carácter de letrado apoderado de la parte actora -Godinovich Cristian David y Godinovich Brian Agustin
- y la citada en garantía -ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. (Antes 'ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A.')-, por intermedio de su letrado apoderado, Dr Niedzvedsky Juan Pablo, han arribado al a sendos acuerdos, los cuales se encuentran acompañados en las presentaciones electrónicas de fecha 30 de junio de 2026, solicitando su homologación judicial; representando los mismos, el consentimiento expreso de las partes (Arts. 959, 1.021, 2.651 y ccdtes. del CCyC)."
"RESUELVO: Homologar el acuerdo arribado por las partes en la presentación electrónica de fecha 30/6/2026 17:15:36."
"Imponer las costas a la citada en garantía conforme lo pactado en la cláusula 'Octava del mentado acuerdo' (art. 73 del C.P.C.C)."
"Pasen los presentes a despacho a fin de regular los honorarios de los profesionales intervinientes en los presentes obrados."
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