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AREVALO CAMILA ALDANA Y OTROS (87) C/ HERMANN PABLO HERNAN Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria promovida por Arevalo y otros contra Hermann y Leyes para la restitución de inmueble. El Tribunal se inhibió y ordenó radicar la causa ante el Juzgado Civil y Comercial N°10 Departamental por aplicación de la regla de la perpetuatio jurisdictionis y la economía procesal.

Accion reivindicatoria Inhibicion Perpetuatio jurisdictionis Competencia Conexidad Mediacion prejudicial Receptoria general de expedientes Juzgado civil y comercial n?10 Economia procesal Ac. 3397/08

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Camila Aldana Arevalo, Fernando Ezequiel Arevalo y Yrma Concepción Gómez (por derecho propio), con patrocinio letrado de Viviana Claudia Luna. Demandado: Carolina Alejandra Leyes y Pablo Hernan Hermann. Objeto: Acción reivindicatoria para que los demandados y quien ocupe el inmueble restituyan el bien a los accionantes, con imposición de costas. Decisión: El Tribunal se inhibió de entender en las presentes actuaciones (LM-14538-2026) y ordenó la radicación de las mismas por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 Departamental, comunicando la baja en el Sistema y dando intervención a la Receptoría General de Expedientes. Invitó al Juzgado N°10 a declararse competente o, en caso de discrepancia, remitir actuaciones a la Cámara para dirimir contienda negativa de competencia.
- Fundamentos principales de la decisión (citaciones textuales): "Que de la consulta de las tres causas, si bien existe parcial coincidencia en cuanto a la identificación de las partes, se infiere que el documento nacional de identidad de las mismas resulta coincidente en dichos procesos... luce plena coincidencia en que el objeto de los mismos concierne a la materia ACCION REIVINDICATORIA." "Ello último, denota que habiéndose sorteado automáticamente un órgano judicial para entender en la primer causa que fuera iniciada en el orden temporal (art. 40 de la Ac. 3397/08), debido a la configuración de esta identidad recién señalada, sea la misma Dependencia la que, por haber prevenido con anterioridad y mediante el mecanismo de asignación de conexidad automática, tenga que entender ante la interposición de la segunda pretensión (art. 41 de la Ac. 3397/08)." "La acción originaria... (LM-29590/2022), que fuera radicada por sorteo ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 Departamental generó su prevención y justifica que la presente cuestión sea examinada en forma íntegra por quien fue sorteado inicialmente para conocer en ese conflicto, como único modo de resguardar el principio de la perpetuatio jurisdictionis." "En efecto, ya radicada la acción originaria en el juzgado competente, es contrario a la economía procesal y a la regla de la perpetuatio jurisdictionis que deba entender en el proceso un juez distinto... El órgano Jurisdiccional se encuentra compelido legalmente a examinar, oficiosamente, su aptitud para abordar y resolver sobre la misma." Resolución concreta: "Inhibirme de seguir entendiendo en las presentes actuaciones... Dar de baja los presentes obrados en el Sistema de Gestión Judicial Augusta... Radicar electrónicamente las mismas por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 Departamental... invitar a mi colega a que se declare competente... y en caso de no compartir lo resuelto, remita las actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones... a fin de que dirima la contienda negativa de competencia."

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