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MAIDANA MIRNA IRENE Y OTRO/A (45) C/ ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE SACIEI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito con resultado muerte de conductor de motocicleta y reclamó indemnización por incapacidades psíquicas, daño moral, lucro cesante, gastos y daño material. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda, declaró concurrencia causal (60% víctima / 40% conductor/empresa), y condenó a los demandados al pago de $134.348.880 (40% de la condena total), con extensión de la condena a la aseguradora citada en garantía y aplicación de intereses.

Accidente de transito Muerte Concurrencia de culpas Responsabilidad objetiva Semaforo Exceso de velocidad Indemnizacion Seguro Art. 118 ley 17.418 Dano psiquico Lucro cesante

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mirna Irene Maidana (conviviente), Ignacio André Sinturión (hijo), Alan Marcos Sinturión (hijo). Demandado: Almafuerte Empresa de Transporte SACEI (titular del interno 528) y Cristian Martín Taranto (conductor), con citación en garantía a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos. Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 21/04/2021 en Ruta Nacional N°3 y Los Incas (Isidro Casanova) en el que falleció Darío Roberto Sinturión; reclamos por incapacidad psíquica sobreviniente, tratamiento psicológico/psiquiátrico, daño moral, lucro cesante por fallecimiento, gastos de sepelio, daño material (motocicleta), etc., por suma peticionada oportunamente. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se comprobó la mecánica del hecho (la motocicleta inició giro sin habilitación semafórica y fue embestida por el colectivo que circulaba por el carril exclusivo del Metrobús). Se atribuyó concurrencia causal 60% a la víctima (Darío) y 40% al conductor/empresa por exceso de velocidad (pericia indicó velocidad no menor de 86,46 km/h). Se fijó la indemnización total en $335.872.200 y la condena a los demandados por el 40% ($134.348.880) distribuida entre los actores; se hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía en los términos del art. 118 Ley 17.418, con reglas sobre límite de cobertura y franquicia; costas a los demandados vencidos; intereses desde la fecha del hecho al 6% hasta la sentencia y TIM desde la sentencia hasta el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Se encuentra fuera de discusión que el día 21 de abril de 2.021, aproximadamente a las 17:30 horas, Cristian Martín Taranto, en su carácter de conductor del interno N° 528 ... embistió a Darío Roberto Sinturión mientras este último, a bordo de la motocicleta ... se encontraba atravesando el carril exclusivo del Metrobús..." (Considerando Tercero). "De la reproducción del registro fílmico incorporado a la causa se observa que, efectivamente a las 16:36:45 horas, una motocicleta ... sobrepasa la fila de automotores ... aproximadamente dos segundos después ... a las 16:36:47 horas, habiendo la referida motocicleta doblado hacia la izquierda, la misma resulta impactada por una unidad de transporte público ... produciéndose así la colisión objeto de autos." (Considerando 4.c). "Dado que se trata de un daño por el riesgo de la cosa deviene aplicable el régimen de la responsabilidad objetiva por el riesgo creado (art. 1.757 del CCC) ... el damnificado debe probar el daño sufrido y el contacto con la cosa de la cual el mismo provino, pues con la reunión de esos extremos se presume la responsabilidad de su dueño o guardián..." (Considerando 4.a). "La Pericia Accidentológica Vial N° 14-21 ... concluyó que el ómnibus ... circulaba a una velocidad NO MENOR a los 86,46 km/h al momento de producido el siniestro vial." (Considerando 4.c). "En virtud de ello ... considero que la conducta del demandado, tuvo una mayor incidencia causal en la producción del evento dañoso, razón por la cual propongo distribuir la concurrencia de responsabilidad en la siguiente proporción: 40 % para la parte demandada ... y 60 % para la víctima del hecho objeto de autos, Darío Roberto Sinturión" (Considerando 4.f). "En síntesis, la demanda prospera ... en la suma de trescientos treinta y cinco millones ochocientos setenta y dos mil doscientos pesos-$ 335.872.200-, de los cuales los emplazados deberán abonar el 40 % ... lo que totaliza el monto de ciento treinta y cuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta pesos -$ 134.348.880-." (Considerando Séptimo / Fallo).
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; fallo de primera instancia firmado por el Magistrado interviniente.

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