BAIO, OSVALDO c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/AMPARO LEY 16.986
El afiliado promovió acción de amparo contra OSDE por cobertura de internación por discapacidad/geriatría. La Cámara confirmó la procedencia del amparo y ordenó la cobertura conforme a criterios del Nomenclador para personas con discapacidad o del INSSJP según el caso, y modificó la regulación de honorarios elevándolos a 20 UMA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JUAN OSVALDO BAIO (DNI 4.982.844; afiliado Nº 60 7997710 01 plan 210G).
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios — OSDE.
Objeto: Cobertura de la internación prescrita por médicos tratantes (internación por discapacidad o geriátrica) y su cobertura integral por la obra social.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a otorgar la cobertura de la internación conforme las opciones y límites descritos (módulos del Nomenclador para discapacidad; equivalencias con prestadores propios o Nomenclador del INSSJP para geriatría). Se modificaron los honorarios de los letrados de la actora elevándolos a 20 UMA (10 UMA para cada letrado). Sin costas de alzada por falta de réplica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
“...se concluye en que se trata de un paciente portador de una patología neurodegenerativa caracterizada por un Síndrome extrapiramidal caracterizado por una Enfermedad de Parkinson asociado a un Deterioro Cognitivo con un componente conductual activo que implican riesgo para sí y el entorno, requiriente de asistencia y supervisión continua de terceros por lo que se sugiere su Institucionalización o Asistencia Domiciliaria 24 hs. de lunes a domingo, con control y seguimiento Médico periódico y Psiquiatría estricta.”
“La amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (ver arg. arts. 11, 15, 23 y 33).”
“En este sentido, en el caso se aprecia configurada una situación excepcional que habilita confirmar lo resuelto en la sentencia apelada.”
“1. Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide.
2. Modificar los honorarios de los Dres. Armando Martín Sabadini y Matías Hernán Aradó, los que se elevan a 20 (veinte) UMA, (10 UMA para cada letrado), actualmente equivalentes a la suma de pesos un millón novecientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta ($1.962.240), conf. Ac. 12/2026, SGA 1352/2026.
3. Sin costas de alzada en atención a la falta de réplica del recurso (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.).”
(Se incluyen los extractos textuales del fallo que justifican la procedencia del amparo, la aplicación de la ley 24.901 y la motivación para confirmar la sentencia apelada, así como la parte resolutiva relativa a la confirmación y la modificación de honorarios.)
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