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CENCOSUD SA c/ DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION Y DESARROLLO COMERCIAL s/RECURSO DIRECTO

CENCOSUD S.A. impugnó la Disposición provincial que le aplicó una multa por presuntas infracciones a las normas de Lealtad Comercial y exhibición de precios. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso directo y confirmó la multa de $476.000, sosteniendo la validez de las actas de constatación y la adecuación de la graduación sancionatoria.

Censosud Recurso directo Actas de constatacion Exhibicion de precios Dnu 274/2019 Resolucion 7/2002 Presuncion de veracidad Multa administrativa Proporcionalidad sancionatoria Control judicial de la administracion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CENCOSUD S.A. Demandado: Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial (Dirección de Fiscalización de Comercio) del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se solicitó dejar sin efecto y declarar la inconstitucionalidad de la Disposición N° DISPO-2023-137-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP (10/05/2023) que impuso una multa de $476.000 por supuestas infracciones a la Resolución 7/2002 (y norma complementarias) por falta/defectos en exhibición y diferencias entre precio de góndola y precio cobrado en caja; se alegó nulidad por falsedad ideológica de las actas, insuficiencia probatoria, ausencia de testigos y desproporción de la multa. Decisión: Rechazar el recurso directo y confirmar la Disposición sancionatoria y la multa impuesta; imponer costas a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Las actas labradas por los funcionarios de la Dirección Provincial de Comercio gozan de presunción de veracidad y serán consideradas como prueba suficiente de los hechos así comprobados hasta tanto sea demostrada su falsedad por otras pruebas (cfr. decreto provincial 1805/1983, Título I., apartado 7.), norma que, por otra parte, la recurrente no atacó." "De acuerdo a las constancias del caso, analizadas a la luz de las pautas indicadas, corresponde considerar válidas las actas de inspección realizadas por el inspector de la autoridad de aplicación, de acuerdo a lo requisitos del decreto provincial 1805/1983, Título I., apartado 3.). ... A lo dicho cabe sumar que la firma infractora no aportó ni ofreció elemento probatorio con aptitud suficiente para desvirtuar las constancias de aquella. Quien plantea la nulidad de un acto tiene la carga de señalar en forma precisa los vicios que aquel ostenta ... la mera invocación genérica de la vulneración del derecho de defensa no puede ser razón suficiente para la adopción de un temperamento que derribe la autoridad y legalidad del acto cuestionado." "En lo que hace a la materialidad de la infracción del caso, se encuentra debidamente acreditada conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones administrativas -carteles indicadores de precios en góndola y tickets de compra
- y del acta de constatación realizada por el inspector actuante." "En el caso, la autoridad de aplicación graduó el alcance de la sanción en cuestión registra antecedentes por infracciones anteriores que tiene la firma infractora, la gravedad de la infracción, el beneficio obtenido por la actividad prohibida, el efecto disuasivo, el valor de los activos involucrados al momento en que se cometió la violación, la intencionalidad y la duración, la capacidad económica, entre otros. ... el acto administrativo cuestionado ha sido debidamente motivado y fundado en este punto, al establecer, expresamente, los parámetros para graduar la sanción conforme los arts. 58, 59 y 60 del DNU 274/19." Votos: El juez Álvarez votó por rechazar el recurso y confirmar la multa; el juez Di Lorenzo adhirió al voto. No hay voto disidente relevante.

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