MARTINEZ, CARLOS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas y actos administrativos que afectaron la liquidación. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS 56/18, la Resol. SSS 1/18 y el Decreto 807/16, ordenó la liquidación y pago del reajuste con intereses y rechazó las objeciones de la demandada por estar ajustada a precedentes de la Corte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTÍNEZ, CARLOS JOSÉ.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (revisión de la PBU, PC y PAP; declaración de inconstitucionalidad de normas y actos administrativos: Resol. ANSeS 56/18, Resol. SSS 1/18, Decreto 807/16; impugnación de topes legales).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS 56/18 (ratificada por SSS 1/18) y del Decreto 807/16, ordenó a la ANSeS practicar la liquidación correspondiente y abonar las sumas con intereses; se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
- “Que la facultad de elegir el indicador para la actualización de los salarios computables fue reasumida al sancionar la ley 26.417 en el año 2008. Este cuerpo normativo, por el que se modificó la movilidad del régimen previsional público, escogió un índice combinado (detallado en su Anexo) y ordenó su aplicación a las remuneraciones 'que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley' (arts. 2° y 6°).”
- “Que si bien 'la ANSeS sustentó su facultad para dictar la resolución N° 56/2018 en el art. 36 de la ley 24.241, que no fue modificado por la ley 26.417' no es posible considerar 'que la potestad para decidir el índice de recomposición de las remuneraciones pueda razonablemente inferirse de la previsión genérica del art. 36 ya citado (…) toda vez que el legislador que lo concibió consideró necesario disponer en forma expresa sobre el punto y lo hizo asignándola en ese momento a la ANSeS por medio del entonces vigente art. 24, inciso a, de la ley 24.241, texto original'.”
- “Que al haberse dictado la resolución N° 56/2018 después de que finalizara -con la sanción de la ley 26.417
- la vigencia de la redacción original del art. 24 de la mencionada ley 24.241, cabe concluir que la ANSeS se ha arrogado una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratifica el índice fijado por la norma que es objeto de examen en la presente decisión.”
- “Que la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) ... pues la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios.”
- En relación a la confiscatoriedad y topes: “El límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal ... confirmó que la aplicación de topes que provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados resulta confiscatoria ...”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en el texto.
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