CENCOSUD SA c/ DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION Y DESARROLLO COMERCIAL s/RECURSO DIRECTO
CENCOSUD S.A. impugnó una Disposición provincial que le aplicó una multa por incumplimientos en la exhibición de precios y diferencias entre góndola y línea de caja. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso directo y confirmó la multa de $440.000, sosteniendo la presunción de veracidad de las actas de constatación y la adecuación de la normativa de lealtad comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CENCOSUD S.A. (recurrente).
Demandado: Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial / Dirección de Fiscalización de Comercio, Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se solicita dejar sin efecto y declarar la inconstitucionalidad de la Disposición N° DISPO-2023-118-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP (03/05/2023) que impuso una multa de $440.000 por supuestas infracciones a las resoluciones reglamentarias del DNU 274/19 relativas a exhibición y marcado de precios; se alega nulidad por falsedad ideológica de actas y exceso en la sanción.
Decisión: Se rechazó el recurso directo y se confirmó la multa impuesta por la Disposición N° DISPO-2023-118-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP; se impusieron costas a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En este sentido, las actas de inspección realizadas por el inspector de la autoridad de aplicación, de acuerdo a lo requisitos del decreto provincial 1805/1983, Título I., apartado 3.). [...] Las actas de imputación en cuestión cuestionadas fueron labrada en cumplimiento de los recaudos exigibles, esto es, se identificó el funcionario actuante, se indicaron las normas en el marco de las cuales se realizaba la constatación, se determinaron concretamente los hechos imputados, las disposiciones normativas infringidas y se informó acerca del plazo para la formulación del correspondiente descargo."
"Las actas labradas por los funcionarios de la Dirección Provincial de Comercio gozan de presunción de veracidad y serán consideradas como prueba suficiente de los hechos así comprobados hasta tanto sea demostrada su falsedad por otras pruebas (cfr. decreto provincial 1805/1983, Título I., apartado 7.), norma que, por otra parte, la recurrente no atacó."
"Por tales motivos, entiendo que no corresponde dar respuesta favorable al agravio vinculado a la proporcionalidad de la multa y, en consecuencia, debe también rechazarse dicho agravio."
- Votos: Voto principal del Juez César Álvarez, con adhesión del Juez Jorge E. Di Lorenzo. Ambos suscriben la resolución que rechaza el recurso y confirma la sanción.
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