Logo

CENCOSUD SA. c/ DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION Y DESARROLLO COMERCIAL s/RECURSO DIRECTO

CENCOSUD S.A. impugnó la Disposición provincial que le impuso una multa de $440.000 por infracciones a normas de lealtad comercial y etiquetado. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso directo y confirmó la multa, sosteniendo la presunción de veracidad de las actas de constatación y la acreditación de diferencias de peso superiores a las tolerancias reglamentarias.

Recurso directo Multa administrativa $440.000 Actas de constatacion Presuncion de veracidad Dnu 274/2019 Resolucion 7/2002 Resolucion conjunta 320/2020-95/2020 Etiquetado Tolerancias de peso Comercio minorista

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CENCOSUD S.A. (CUIT 30-59036076-3). Demandado: Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial — Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se deje sin efecto y se declare la inconstitucionalidad de la Disposición N° DISPO-2023-121-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP (03/05/2023) que impuso multa por supuestas infracciones a arts. 1°, 5° y 6° Resol. 7/2002 y Resol. Conjuntas 320/2020 y 95/2020 reglamentarias del DNU 274/19; multa por $440.000. Decisión: Se rechazó el recurso directo interpuesto por CENCOSUD S.A., se confirmó la Disposición sancionadora y la multa de $440.000; se impusieron las costas a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original preservado): "En este sentido, las actas de imputación cuestionadas fueron labrada en cumplimiento de los recaudos exigibles, esto es, se identificó el funcionario actuante, se indicaron las normas en el marco de las cuales se realizaba la constatación, se determinaron concretamente los hechos imputados, las disposiciones normativas infringidas y se informó acerca del plazo para la formulación del correspondiente descargo. Quien plantea la nulidad de un acto tiene la carga de señalar en forma precisa los vicios que aquel ostenta como el concreto perjuicio padecido por la aplicación de un acto que, supuestamente, no reúne los requisitos de validez, la mera invocación genérica de la vulneración del derecho de defensa no puede ser razón suficiente para la adopción de un temperamento que derribe la autoridad y legalidad del acto cuestionado. De la Planilla Anexa al acta de constatación CZ00000018, surgen ocho (8) casos en los que el contenido del declarado por la firma no se condice con el contenido del pesaje realizado por el inspector actuante. De éste se desprende una diferencia de 17,5% y 20%, de acuerdo al caso, lo que ampliamente superior al máximo de diez (10) tolerado por la Tabla I, del Anexo I de la Resolución Conjunta 320/2020 y 95/2020. Las infracciones a las normas de Lealtad Comercial deben entenderse previstas como hechos culposos que no resultan excluidos por errores que, de todas maneras, suponen una omisión del deber de cuidado que incumbe a todo comerciante." (Se consignan además las referencias jurisprudenciales y normativa aplicable citadas por la Cámara.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar