MARTINEZ JUAN PABLO (89) C/ COPELLO JOSÉ JUAN MANUEL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de Beneficio de Litigar sin Gastos homologada y proceso concluido con archivo digital. El Tribunal homologó el acuerdo de las partes sobre honorarios y dejó sin efecto el proceso, disponiendo el archivo digital y la exención de tasa de justicia conforme al art. 84 del C.P.C.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO.
Demandado: DESCONOCIDO.
Objeto: Solicitud relativa al beneficio de Litigar sin Gastos y acuerdo homologatorio sobre honorarios de la representación letrada en los autos principales.
Decisión: El Tribunal tuvo por concluido el proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos y ordenó el archivo digital del expediente, dejando constancia de la exención del pago de la tasa de justicia y su contribución conforme al art. 84 del C.P.C.C.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del proveído):
"Que conforme informa el Sr. Actuario en éste acto (art. 116 C.P.C.C.), las partes han arribado, en los autos principales al acuerdo acompañado en formato electrónico con fecha 12 de junio de 2026; reconociendo en el mentado acuerdo los honorarios de la representación letrada de la parte actora, los que fueran fijados con fecha 26 de junio de 2026 en la suma de pesos equivalentes a 136 Jus, auto regulatorio que se encuentra firme a la fecha; incluyendo todas las instancias del expediente principal, el beneficio de litigar sin gastos, los incidentes y cualquier otra actuación judicial o extrajudicial derivada del hecho motivo de esta litis."
"En función de lo antes expuesto y el auto homologatorio firme dictado en dichos autos principales, corresponde dar por concluido el presente proceso, disponiendo sin más el archivo de los presentes obrados conforme lo dispuesto por los arts. 75, 82 inc., 83, 114, 115 232 de la Acordada 3397/08); dejándose constancia que el presente proceso se encuentra exento del pago de la tasa de justicia y su contribución en virtud de lo dispuesto por el art. 84 del C.P.C.C."
Resolución dispositiva:
"Tener por concluido el presente proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos.
Disponer, atento lo normado por los arts. 75, 82 inc. a) y 232 de la Acordada 3397/08, el ARCHIVO DIGITAL, del presente proceso; dejándose constancia que el mismo se encuentra exento del pago de la tasa de justicia y su contribución en virtud de lo dispuesto por el art. 84 del C.P.C.C.
REGÍSTRESE."
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