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SALINAS, RUBEN EMILIO c/ PROGRAMA DE ATENCION MEDICA ASISTENCIAL - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra PAMI solicitando cobertura total del medicamento Fedratinib para el tratamiento de mielofibrosis secundaria a policitemia vera. La Cámara Federal de La Plata revocó la imposición de costas por su orden y las impuso a la obra social, por entender que la demandada con su conducta motivó la promoción del pleito.

Amparo Pami Fedratinib Costas Reformatio in peius Ley 16.986 Cpcc (art. 68 y art. 277) Derecho a la salud Medida cautelar Fallecimiento del actor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rubén Emilio Salinas (amparista; fallecido durante el trámite). Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Objeto: Cobertura total (100%) del medicamento Fedratinib (100 mg, caps x 120) por las cantidades prescriptas por la médica tratante, y provisión de prestaciones y/o drogas futuras necesarias para la continuidad del tratamiento por diagnóstico de mielofibrosis secundaria a policitemia vera. Decisión: La Cámara declaró que no puede agravar a la apelante respecto de la declaración de abstracción (consentida por la apelación) por prohibición de reformatio in peius; sin embargo, modificó la decisión de primera instancia en lo relativo a costas, revocando el punto 2° de la sentencia impugnada e imponiendo las costas de primera instancia y de Alzada a la obra social demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1.3. En este sentido, el criterio seguido por la Sala III en un caso sustancialmente análogo, ha sido el de reconocer el derecho de la parte actora, pese a su fallecimiento en el transcurso del proceso, cuando la obra social demandada había dado cumplimiento a las prestaciones requeridas a raíz del dictado de una medida cautelar (ver causa n° 15.509/2008, 'GIOVINE Marcela c/DIBA s/Amparo')." "1.4. No obstante ello, toda vez que el recurso de apelación de la parte actora consintió lo resuelto por el juez de grado, en cuanto declaró abstracta la cuestión principal aquí debatida, en función de la prohibición de 'reformatio in peius' (art. 277 del CPCC), este Tribunal no tiene facultades para modificar la sentencia en perjuicio de la apelante, pues ello violaría la garantía de defensa en juicio y el derecho de propiedad, amparados por la Constitución Nacional." "2.1. En efecto, el amparista se vio obligado a promover y continuar con el proceso a fin de obtener la tutela de sus derechos, siendo que -de manera previa
- la demandada negó la cobertura de la medicación requerida. En estas condiciones, resulta ajustado a derecho que la demandada cargue con las costas del proceso, en tanto aquella con su conducta unilateral ha dado motivo a la promoción del pleito (art. 68 CPCCN, de aplicación supletoria conforme el art. 17 de la ley 16.986)." "2.3. Por ello, estimo que corresponde revocar el punto 2° de la decisión apelada e imponer las costas de primera instancia a la obra social demandada (art. 14, ley 16.986 y 68, del CPCC)." Voto de mayoría: firmado por Vallefín; adhesión de los jueces Faggi y Lemos Arias: "Por compartir, en lo sustancial, los fundamentos expuestos por el juez Vallefín, nos adherimos a la solución que propone en el voto que antecede."

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