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D. C., S. M. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS-OSDE s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra OSDE solicitando cobertura integral de tratamientos de fertilidad asistida por ovodonación. La Cámara Federal de La Plata modificó la sentencia de primera instancia para reconocer el derecho a acceder hasta tres tratamientos anuales de alta complejidad y aumentó la regulación de honorarios.

Amparo Reproduccion medicamente asistida Ovodonacion Ley 26.862 Decreto 956/2013 3 tratamientos anuales Cobertura Honorarios Osde Camara federal de la plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S. M. D. C. (Silvina Mariel Di Cicco). Demandado: Organización de Servicios Médicos Empresarios (OSDE). Objeto: Cobertura total e integral de tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad mediante ovodonación y, en particular, la cantidad de tratamientos a ser cubiertos (la actora reclamó tres tratamientos anuales conforme Ley 26.862 y Decreto 956/13). Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: admitió el agravio de la actora respecto de la limitación a un único tratamiento, sostuvo que corresponde ajustarse a la interpretación de la Corte Suprema (tres tratamientos anuales de alta complejidad) y elevó los honorarios de las letradas de la actora de 15 a 20 UMAs ($1.962.240). No hubo costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Si bien sobre esta cuestión han existido posturas disímiles con relación a la interpretación que cabe darle a la norma, dicha discusión fue zanjada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud”, CCF 4612/2014/CS1, sentencia del 14 de agosto de 2018. Allí, dicho Tribunal manifestó que 'resulta inconveniente la interpretación que la cámara efectuó de las disposiciones reglamentarias sobre cuya base concluyó que el acceso a las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad se restringe a tres intervenciones en total. Convalidar tal inteligencia importaría admitir la validez de una reglamentación que conspira contra los propósitos establecidos en la propia ley reglamentada al punto de desnaturalizar el derecho que ella consagra y que […] tiene carácter fundamental' (cons. 5°)." "En virtud de lo desarrollado, concluyó que 'la única interpretación admisible de la reglamentación examinada, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos ‘anuales’ de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad' (cons. 6°). Esta interpretación despeja toda duda acerca de la cantidad de tratamientos con técnicas de alta complejidad que le corresponde cubrir a la demandada, por lo que cabe hacer lugar a las críticas de la recurrente al respecto." "Conforme lo expuesto, y valorada la actuación en autos de los letrados de la parte actora, en la cantidad de 15 UMAS, en cuanto a su mérito, extensión, eficacia y resultado obtenido ... entiende el Tribunal que deben elevarse los honorarios regulados a 20 (veinte) UMAs, actualmente equivalentes a un millón novecientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta ($1.962.240), conf. Ac. 12/2026, SGA 1352/2026."

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