CENCOSUD SA c/ DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION Y DESARROLLO COMERCIAL s/RECURSO DIRECTO
CENCOSUD SA impugnó disposición administrativa que le aplicó una multa por infracciones en la exhibición de productos. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso directo y confirmó la disposición, sosteniendo la validez probatoria del acta de constatación y la proporcionalidad de la sanción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CENCOSUD SA (apoderado de la firma).
Demandado: Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires (disposición DISPO-2024-291-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP).
Objeto: Se impugna disposición administrativa que aplicó multa por infracciones detectadas en inspección (acta N° DZ-1728), alegando nulidad por vicios procedimentales, falsedad ideológica del acta, insuficiencia probatoria, inexistencia de perjuicio al consumidor y desproporción de la multa.
Decisión: Rechazar el recurso directo y confirmar la disposición sancionatoria; costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes):
"El acta de inspección emanada de un funcionario constituye un instrumento público; en consecuencia, hace plena fe y otorga prueba suficiente de los hechos en ella contenidos (conf. CNACAF Sala III... y Sala IV...); entre muchos otros)."
"El Código Civil y Comercial de la Nación es suficientemente claro en cuanto establece en el artículo 296 la eficacia probatoria de los instrumentos públicos, los cuales hacen plena fe. Para ser desvirtuados, se exige una declaración de falsedad en juicio respecto de las circunstancias mencionadas en el inciso ‘a’ del referido artículo... y prueba en contrario respecto de los supuestos del inciso ‘b'..."
"A partir de lo expuesto, el agravio vinculado a la falsedad ideológica del documento ... no logra conmover en modo alguno la autoridad que aquel porta. En efecto, la parte no cumplimentó ninguno de los extremos exigidos por la norma de fondo, ya que no ofreció ni en la oportunidad del descargo administrativo ni en esta instancia, elemento alguno que permita cuanto menos generar una duda acerca de la presunción de plena fe que se otorga a los instrumentos públicos."
"El acto administrativo cuestionado por la recurrente ha sido debidamente motivado y fundado ... al establecer, expresamente, los parámetros para graduar la sanción conforme los artículos 58, 59 y 60 del DNU N°274/19. Detalló, asimismo, que al momento de considerar el efectivo monto, tuvo en cuenta que la firma inspeccionada registraba antecedentes -de acuerdo al Registro de Infractores de la Provincia de Buenos Aires-."
"De todo ello se advierte que la sanción guarda progresividad con las condiciones existentes al momento de dictarse la disposición cuestionada ... Por tales motivos, entiendo que no corresponde dar respuesta favorable al agravio vinculado a la proporcionalidad de la multa y, en consecuencia, debe rechazarse el recurso directo interpuesto por la firma CENCOSUD SA."
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