Logo

G., G. L. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-INSSJP s/DIFERENCIAS SALARIALES

La actora reclamó reconocimiento de vínculo laboral desde 13/03/2013, registración tardía y diferencias salariales contra PAMI. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, mantuvo la multa por registración tardía y ordenó ajustar la indemnización conforme a las pautas indicadas, imponiendo costas al demandado.

Relacion laboral Art. 23 lct Multa ley 24013 Registracion tardia Pami Locacion de servicios Prueba pericial Guarderia (item salarial) Costas Fecha de inicio 13/03/2013

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G. L. G. (Sra. Gisele Laura Gambetta). Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Objeto: 1) Registro de la real fecha de ingreso al PAMI y multa art. 9 Ley 24013; 2) cobro de diferencias salariales por incorrecta registración y por pagos en locación de servicios en fraude laboral; 3) cobro de diferencias que se devenguen en el proceso; entrega de certificados y acreditación de aportes previsionales. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenó a PAMI al pago de la suma líquida fijada en origen (con obligación de ajustar la indemnización en la etapa liquidatoria conforme a las observaciones del voto), ordenó la regularización registral bajo el artículo 52 LCT y aplicó las costas a PAMI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece en su primer párrafo una presunción que opera a favor del trabajador; la ley presume la existencia del contrato de trabajo por el hecho de la prestación de servicios, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o las causas que lo motivan, se demostrase lo contrario." "De conformidad con lo expuesto, entiendo que surge acreditada la sumisión de la fuerza de trabajo de la accionante al proceso organizacional de la demandada, lo cual permite arribar a la conclusión de que la prestación de la señora Gambetta constituyó uno de los medios personales que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) organizó y dirigió para llevar a cabo su actividad." "En atención a las consideraciones hasta aquí vertidas, y ante la falta de elementos de prueba que indiquen lo contrario, considero que corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en lo que respecta a la fecha de inicio de la relación laboral habida entre la señora Gisele Laura Gambetta y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)." "El derecho de la señora Gambetta a percibir la multa en cuestión se perfeccionó en el momento en el cual ocurrieron los hechos que motivaron el reclamo. ... Al tratarse de un derecho ya incorporado al patrimonio de la trabajadora, una ley posterior no puede anularlo sin afectar derechos amparados por garantías constitucionales." "Tomando las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso de la Actora (bajo la modalidad de contratación por locación de servicios, es decir el 13/03/2013) hasta la fecha de finalización de dicha modalidad, es decir el 27/02/2021). Como base de cálculo se tomó la mejor remuneración mensual que resultó ser ... $ 2.086.521,28. Se aclara que esa remuneración corresponde al mes de 6/2024, razón por la cual el cálculo efectuado está actualizado a esa fecha." Voto mayoritario (Lemos Arias, con adhesión del J. Durán): confirma la sentencia de grado y dispone ajustar la indemnización conforme a las pautas de los Considerandos X y XI del voto, difiriendo la liquidación.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar