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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ GOMEZ NAZARENO NAHUEL S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)(295)

Acción de secuestro sobre motovehículo solicitando levantamiento de la medida cautelar. El Tribunal declaró extinguido el proceso por haberse efectivizado el secuestro y ordenó el levantamiento y entrega del vehículo a la acreedora, regulando además los honorarios del letrado interviniente.

Accion de secuestro Medida cautelar Levantamiento de secuestro Extincion del proceso Entrega de vehiculo Honorarios Ley 6716 Unidad funcional zarate-campana Banco santander Motovehiculo a197awn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Santander Argentina S.A. Demandado: Gómez Nazareno Nahuel Objeto: Medida cautelar consistente en secuestro de motovehículo (dominio A197AWN) y solicitud de levantamiento de la medida una vez cumplido su objeto. Decisión: Se declaró extinguido el proceso por haberse cumplido el objeto de la acción (efectivizado el secuestro) y se ordenó proceder a la entrega del vehículo secuestrado a la acreedora accionante y al levantamiento de la orden de secuestro en las dependencias oficiadas. Se reguló además la liquidación de honorarios del letrado interviniente y se dispusieron los oficios para la entrega a cargo de la parte interesada, previo cumplimiento del art. 21 de la Ley 6716.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Atento lo peticionado y de conformidad con lo informado por Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 9 del Departamento Judicial Zárate-Campana, habiéndose efectivizado entonces el secuestro del motovehículo requerido dominio A197AWN, habiéndose cumplido el objeto de la presente acción, declarase extinto el proceso. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE" "Asimismo, a los fines de proceder a la entrega del vehículo secuestrado a la acreedora accionante y disponer el levantamiento de la orden de secuestro a las dependencias oficiadas, líbrense los respectivos oficios cuya confección quedará a cargo de la parte interesada; todo ello previo cumplimiento del art. 21 de la Ley 6716, a cuyo fin regulo los honorario del letrado interviniente, Dr. Felipe Rodolfo LLERENA, Tomo XXXVII
- Folio 130 C.A.S.I, en la suma de 7 JUS (arts. 16, 21, 22 y 37 de la Ley arancelaria). Adiciónese a dicha cantidad el 10% de Ley y el IVA si correspondiere. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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