CREDIAR S.A C/ ROLDAN CARLOS ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución de un pagaré a la vista por $1.573.044,26 reclamando capital, intereses, IVA y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta que el ejecutado pague el capital reclamado más intereses calculados según la tasa activa del Banco Nación, IVA, costas y gastos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIAR S.A.
Demandado: CARLOS ANTONIO ROLDAN
Objeto: Ejecución de un pagaré a la vista "sin protesto" por capital de Pesos UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO CON 26/100 ($1.573.044,26), con más intereses, IVA, costas y costos de la ejecución.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate y mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los accesorios (intereses según lo resuelto, IVA, costos y costas). Se dispuso que los intereses se calculen conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y que la cuestión de inconstitucionalidad propuesta respecto del art. 7 de la ley 23.928 se dilucide en la etapa liquidativa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, pese a haber sido intimado de pago y embargo en el domicilio sito en calle Chiclana Nº 151 de la ciudad de San Nicolás, notificación recepcionada por Norma Romero DNI: 28.276.484 (no exhibe), dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).-"
"II) Tratándose la documentación base de la ejecución de UN PAGARÉ A LA VISTA 'sin protesto', la mora se produce a partir del visto del mismo, es decir, en el caso de autos, desde el 28/08/2024, conforme se denuncia en la demanda."
"III) En cuanto a los intereses compensatorios, la falta de pacto expreso respecto de los mismos inhibe o imposibilita su devengamiento."
"IV) Los intereses serán calculados a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina, en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación ..., desde la mora (punitorios) y hasta su efectivo pago; con más la capitalización que corresponda la que será determinada en el momento de practicarse la liquidación definitiva (art. 770, CCCN); ello sin perjuicio del posterior análisis que se realice a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN.-"
"V) En relación a la solicitud del punto 3 de la demanda, de declarar, en el presente caso, la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928, actualizándose el monto de la suma reclamada, toda vez que de conformidad al precedente sentado por la SCBA en el fallo 'Barrios' (C124.096) se autoriza a su aplazamiento para su tratamiento en ulterior etapa, con la firmeza de la presente se procederá a su resolución en la etapa liquidativa."
Parte dispositiva: "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada, CARLOS ANTONIO ROLDAN, haga a la acreedora, CREDIAR SA, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO CON 26/100 ($1.573.044,26); ello con más los intereses que serán calculados conforme lo resuelto ut-supra, IVA sobre estos, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del CPCC)."
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