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....S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación sobre la vivienda n°58 en Villa Esperanza. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó el desalojo en favor de la locadora al haberse comprobado el contrato, la recepción de cartas documento que comunicaron la extinción y la falta de prueba suficiente de la compraventa alegada por el demandado.

Juicio de desalojo Locacion Extincion contractual Comunicacion fehaciente (carta documento) Pericia caligrafica Legitimacion activa y pasiva Posesion vs. dominio Improcedencia de compraventa alegada Indemnizacion por mejoras (rechazada) Costas y fiador

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Raquel Abigail Ortíz, actora y locadora. Demandado: Matías Saúl Malarino, locatario; y Carlos Alberto Díaz en calidad de fiador principal pagador. Objeto: Desalojo del inmueble (vivienda n°58 entre calles 21 y 22, Villa Esperanza) por extinción del contrato de locación (no por falta de pago). Decisión: Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva; se hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a Malarino (y/o cualquier ocupante) a desalojar la vivienda dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Se impusieron las costas a Malarino y al fiador Díaz; se rechazó el pedido de indemnización por mejoras y se rechazó la imposición de sanción procesal solicitada por la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la autenticidad de la firma y el contrato: "Del dictamen efectuado por la perito calígrafo oficial Adriana Alonso acompañado mediante escrito electrónico del 16/2/2024 surge que 'la firma inserta en el reverso central de la segunda hoja del Contrato de locación corresponde al Sr. Matías Saúl Malarino'. Tal dictamen, que fue debidamente sustanciado ..., no fue cuestionado por el interesado razón por la cual, no encontrando motivos que me impongan apartarme de la conclusión de la experta, corresponde que me ajuste al mismo (cfr. arts. 384 y 474 del CPCC)." "Consecuentemente, habiéndose comprobado que la firma de la última hoja del instrumento corresponde al demandado, quedó reconocido todo el instrumento dado que no se probó (ni se intentó probar) que las primeras páginas no integraban el original." 2) Sobre la comunicación fehaciente y extinción de la locación: "La norma prevé que 'si vence el plazo convenido y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido mediante comunicación fehaciente'." "Con las cartas documentos cd1250571398 (del 2/9/2021) ... junto a la cd 864894334 dirigida al demandado y recibida el 6/4/2022 ... tengo por cumplido con el requisito ya referido (comunicación fehaciente para dar por concluida la locación)." 3) Sobre la insuficiencia de la prueba de la compraventa alegada por el demandado: "En cuanto a la compraventa denunciada por Malarino ... entiendo que la misma no puede ser admitida. Adviértase que no existe ninguna prueba que acredite la existencia de dicho negocio." 4) Sobre la imposición de costas y rechazo de otros pedidos: "Atento a que la relación locativa habida entre las partes, así como su carácter de fiador principal pagador asumida por Carlos Alberto Díaz, se hace extensiva a su respecto la condena en costas." "Rechazar el pedido de sanción procesal impetrada por el actor ... Rechazar el pedido de indemnización de mejoras requerido por el demandado ..."
- Montos y fechas relevantes: Contrato celebrado el 28/02/2020 por plazo hasta el 28/02/2021; canon locativo pactado de $6.000 mensuales; cartas documento del 02/09/2021 y carta documento recibida el 06/04/2022; demanda electrónica presentada el 27/10/2022; sentencia ordena desalojo dentro de 10 días de quedar firme.

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