...... S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré sin protesto reclamando capital, intereses y costas. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate contra la ejecutada por $217.183,42 más intereses moratorios desde el 05/07/2023, IVA sobre intereses, costos y costas, aplicando la tasa pactada con posible morigeración según tope jurisprudencial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L.
Demandado: MARIA CELESTE SISUELA
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en un pagaré con cláusula sin protesto por la suma principal reclamada de $217.183,42, con intereses moratorios pactados y costas.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta que la ejecutada efectúe el pago íntegro de la suma reclamada más los intereses, IVA sobre dichos intereses, costos y costas. Se dispone la liquidación de intereses conforme al título y la normativa citada; se regula honorarios oportunamente; se dispone notificaciones según antecedentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"I.
- No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, pese a haber sido intimada de pago y embargo en el domicilio sito en calle Piñero Nº 469, de Barrio Moreno, de la ciudad de San Nicolás, intimación recepcionada por la accionada, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).-"
"II.
- Tratándose el documento ejecutado de UN PAGARE CON CLAUSULA SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha del vencimiento del mismo, en el caso de autos, desde el 05/07/2023.-"
"III.
- En cuanto a los intereses que se solicitan, estos se liquidarán conforme a lo expresamente pactado por las partes en el título ejecutado, (intereses moratorios correspondientes al 8% mensual con más los intereses punitorios que serán equivalentes al 50% de los intereses moratorios), desde la fecha de mora indicada en el considerando que antecede y hasta su efectivo pago; con más la capitalización que corresponda la que será determinada en el momento de practicarse la liquidación definitiva (art. 770 del Código Civil y Comercial), ello sin perjuicio de la morigeración del cálculo de intereses al momento de la liquidación conforme el tope establecido por la Excma. Cámara Primera de Apelación Departamental -Resol. 172, Expte. 1414-98, Fº 555 del 27-08-1998-, es decir, el de dos veces la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días (tasa activa), en sus distintos períodos de aplicación y del posterior análisis que se realice a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN."
FALLO (parte dispositiva): "esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante, hasta tanto la ejecutada, MARIA CELESTE SISUELA, haga a la acreedora, ELECTRONICA MEGATONE S.R.L, íntegro pago de la suma de Pesos DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 42/100 ($217.183,42), con más los intereses que se liquidarán con arreglo a lo dispuesto en el Considerando III, el I.V.A. sobre dichos intereses, los costos y las costas de la presente ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.).-"
Otras decisiones procesales relevantes: "Los honorarios profesionales se regularán firme que se encuentre la liquidación definitiva (arts. 23 y 51 de la ley 14.967).
- No habiendo la demandada constituido domicilio legal ... dásele por notificadas las sucesivas providencias conforme lo dispuesto por los arts. 41 y 133 del C.P.C.C.. NOTIFIQUESE, a la actora conforme la modalidad prevista en el art. 10 del Anexo I... y a la demandada en la forma estatuida por el art. 11 inc. a) del anexo I..."
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