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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: FERNANDEZ, FELIX FIDEL s/LEGAJO DE CASACION

La defensa oficial interpuso recurso de casación contra la denegatoria de libertad condicional y el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 14 inc. 10 del C. Penal y 56 bis de la ley 24.660 (texto ley 27.375). La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, sosteniendo que la resolución de ejecución cuenta con fundamentos mínimos suficientes y que la doctrina plenaria de la Cámara (Plenario N°16) avala la compatibilidad de las restricciones de la ley 27.375 con los principios invocados.

Recurso de casacion Libertad condicional Ley 24.660 Articulo 56 bis Ley 27.375 Delitos contra la ley 23.737 Inconstitucionalidad Doctrina plenaria Ejecucion de la pena Inadmisible

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa oficial en representación de Félix Fidel Fernández. Demandado: Juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe (decisión de ejecución de la pena). Objeto: Que se case la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 14 inc. 10 del Código Penal y 56 bis inc. de la ley 24.660 (según texto de la ley 27.375) y que se haga lugar al pedido de libertad condicional a favor de Félix Fidel Fernández. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I.
- RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 14 inc. 10 del C. Penal y 56 bis inc. de la ley 24.660 (según texto de la ley 27.375). II.
- NO HACER LUGAR a la solicitud de libertad condicional efectuada por la defensa oficial en favor de su asistido el condenado FÉLIX FIDEL FERNÁNDEZ, L.P.U. N° 442.727/C en virtud de lo dispuesto por el art. 56 bis inc. 10 de la ley 24.660." "La resolución impugnada se encuentra suficientemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos; 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 305:1103; 306:1368; 335:1779)." "En ese escenario, la defensa no ha logrado -ni se advierte
- que la restricción establecida en el artículo 56 bis resulte violatoria, en el caso de examen, de los principios de reinserción social, progresividad de la pena y de igualdad ante la ley ni que se configure un supuesto de cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio." "En este sentido, es de aplicación la doctrina plenaria establecida por esta Cámara Federal de Casación Penal en su Plenario Nº 16 'TOBAR COCA, Néstor s/ inaplicabilidad de ley' del 8 de abril de 2025 en el que se afirmó que 'resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace'." Voto concurrente de Gustavo M. Hornos: adhiere a declarar inadmisible el recurso por no contener argumentos distintos o novedosos que permitan apartarse de la doctrina plenaria citada; propone declarar la inadmisibilidad sin costas (arts. 463, a contrario sensu, 530 y 531, in fine, del C.P.P.N.).

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