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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: SANCHEZ, OSVALDO MARIO s/LEGAJO DE CASACION

La defensa oficial de Osvaldo Mario Sánchez interpuso recurso de casación contra la denegación de libertad condicional por condena por tráfico de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, declaró inadmisible el recurso por ser la impugnación coincidente con la doctrina plenaria que valida las restricciones introducidas por la ley 27.375, sin hacer lugar a la casación.

Casacion Inadmisible Libertad condicional Ley 27.375 Art. 56 bis ley 24.660 Trafico de estupefacientes Doctrina plenaria Ejecucion de la pena Progresividad Reserva de caso federal

Actor: Defensa oficial en representación de Osvaldo Mario Sánchez. Demandado: Juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe (decisión recurrida). Objeto: Casación de la resolución del 25 de junio de 2026 que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y denegó la libertad condicional fundada en el art. 56 bis de la ley 24.660 (según texto de la ley 27.375). Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial y se dejó firme la denegatoria de la libertad condicional; se tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo: 1) "Frente al pedido realizado por la defensa para que su defendido pueda acceder a la libertad condicional, el juez a cargo de la ejecución no hizo lugar finalmente a lo solicitado, con fundamento en lo normado por el art. 56 bis de la ley 24.660 -según mod. ley 27.375-, que, en el caso concreto, se traduce en la prohibición de acceso por parte de Osvaldo Mario Sánchez al instituto comprendido en el período de prueba por haber sido condenado en orden al delito de tráfico de estupefacientes." 2) "La resolución impugnada se encuentra suficientemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinion diversa sobre la cuestión debatida y resuelta... Más allá de la evidente disconformidad del recurrente, lo cierto es que el delito por el cual fue condenado Osvaldo Mario Sánchez se erige como un obstáculo a la petición formulada por su defensa, pues el hecho ilícito tuvo lugar cuando ya se encontraba en vigencia la ley 27.375..." 3) "Resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660... en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737..." 4) "Proponemos al Acuerdo: I. Declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en favor de Osvaldo Mario Sánchez, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.) y II. Tener presente la reserva del caso federal."
- Se invoca la doctrina plenaria de la Sala IV (Plenario Nº 16 "TOBAR COCA, Néstor s/ inaplicabilidad de ley", 8/4/2025) que sostuvo la constitucionalidad de las restricciones de la ley 27.375 respecto de condenados por delitos previstos en la ley 23.737, y precedentes en que la Corte Suprema declaró inadmisibles recursos extraordinarios que cuestionaron esa doctrina.
- Conclusión de la mayoría: los agravios no acreditan arbitrariedad, graves defectos del pronunciamiento ni cuestión federal que habilite la casación, por lo que corresponde su inadmisibilidad.
- Votos: El acuerdo contiene el voto conjunto de los doctores Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky y voto conforme del doctor Gustavo M. Hornos; todos propusieron declarar inadmisible el recurso. Fechas relevantes: resolución de ejecución del Tribunal Oral (25/06/2026); fecha de la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV (17/07/2026). Condena: 4 años de prisión y multa por art. 5 inc. "c" de la Ley 23.737; hechos en 2023 (posteriores a ley 27.375).

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