Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MIRANDA, DAVID HERNAN s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa oficial de David Hernán Miranda impugnó la denegatoria de libertad condicional dispuesta por el juez de ejecución. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y confirmó la imposibilidad de acceder al beneficio fundada en el artículo 56 bis de la ley 24.660 (mod. por ley 27.375), por aplicación de su doctrina plenaria.
Actor: Defensa Pública Oficial en representación de David Hernán Miranda. Demandado: Juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia (decisión recurrida). Objeto: Admisibilidad del recurso de casación contra la resolución de fecha 22/06/2026 que negó la libertad condicional; se alega violación de garantías constitucionales y de los principios de reinserción social, progresividad de la pena e igualdad ante la ley (arts. 18 y 75 inc. 22 CN). Reserva de caso federal. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial; sin costas en la instancia. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"Frente al pedido realizado por la defensa para que su defendido pueda acceder a la libertad condicional, el juez a cargo de la ejecución no hizo lugar finalmente a lo solicitado, con fundamento en lo normado por el art. 56 bis de la ley 24.660 -según mod. ley 27.375-, que, en el caso concreto, se traduce en la prohibición de acceso por parte de David Hernán Miranda al instituto comprendido en el período de prueba por haber sido condenado en orden al delito de tráfico de estupefacientes."
"En ese escenario, la defensa no ha logrado demostrar -ni se advierte
- que la restricción establecida en el artículo 56 bis resulte violatoria, en el caso de examen, de los principios de reinserción social, progresividad de la pena y de igualdad ante la ley ni que se configure un supuesto de cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio."
"En razón de las consideraciones mencionadas, habremos de concluir que las discrepancias valorativas expuestas por el recurrente, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad ... o en alguna cuestión federal ... Por ello, proponemos al Acuerdo: I. Declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en favor de David Hernán Miranda, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.) y II. Tener presente la reserva del caso federal."
- Citas textuales importantes: referencias reiteradas a la doctrina plenaria de la Cámara (Plenario Nº 16 "TOBAR COCA, Néstor s/ inaplicabilidad de ley", 8/4/2025) sosteniendo la compatibilidad del art. 56 bis con los principios invocados; y la mención de precedentes donde la Corte Suprema declaró inadmisibles recursos extraordinarios contra similares decisiones.
- Votos y adhesiones: Los Dres. Carbajo y Borinsky propusieron la inadmisibilidad; el Dr. Hornos adhirió expresamente a la solución propuesta por coincidir en la aplicación de la doctrina plenaria.
Montos/fechas relevantes: condena a cuatro (4) años de prisión y multa por el art. 5 inc. "c" de la Ley 23.737; hechos en 2024; resolución de ejecución denegatoria de libertad condicional de fecha 22/06/2026; sentencia de la Cámara fecha 17/07/2026.
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