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FALCON MARIA EMILIA C/ ARAUJO GUSTAVO CARLOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por alcance entre su moto y un automóvil. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Gustavo Carlos Araujo y a la aseguradora citada en garantía al pago de $19.354.737 por incapacidad, daño moral y reparación del rodado, con costas a la parte demandada.

Danos y perjuicios Accidente de transito por alcance Responsabilidad objetiva (arts. 1757 1758 1769 ccc) Guardia/guardion Peritaje mecanico y medico Incapacidad permanente (6 88%) Dano moral Actualizacion monetaria (doctrina barrios) Aseguradora citada en garantia (art. 118 ley 17.418) Costas e intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Emilia Falcón, conducía una motocicleta Yamaha XTZ125E, dominio 773-BUQ. Demandado: Gustavo Carlos Araujo, conductor y guardián del automóvil Renault 18, dominio TMY-310; y se cita en garantía a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios ($955.903,35 en la demanda) por lesiones (fractura de falange proximal del quinto dedo mano izquierda, traumatismo de cráneo y cervicalgia), gastos médicos, daño moral, reparación de la moto, privación de uso y pérdida de valor venal. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Condena a Gustavo Carlos Araujo y, en los términos del art. 118 ley 17.418, a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, al pago de $19.354.737 dentro de diez días de quedar firme, más intereses; costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Peritaje y mecánica del hecho: ". se concluye que fue una colisión por alcance, este tipo de colisiones se produce cuando dos o más vehículos entran en contacto, de tal modo que la parte frontal de uno lo hace sobre la parte posterior de otro. En este caso además fue de alcance excéntrico, ya que el frontal de la motocicleta impacta sobre la parte trasera del automóvil. (punto c.
- ...). Del punto c.-, llegamos a la conclusión que la motocicleta actúa físicamente como vehículo embistente y el automóvil como embestido" (perito Ing. Enzo Jesús Massaglia, 3/12/2023).
- Admisión del hecho imprevisto por el conductor del automóvil: "Resulta
- entonces y en tanto admitido por el conductor del automóvil
- comprobado en la causa que el automóvil del demandado se erigió un imprevisible e inevitable obstáculo en la línea de marcha de los que se desplazan sobre la misma vía de circulación." El Tribunal cita la declaración de Araujo: "se me cruza un perro" como causa del frenado brusco.
- Responsabilidad objetiva y carga de la prueba: "Los artículos citados, en definitiva, prevén que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, siendo el reproche de índole objetivo; y que tal régimen de responsabilidad se aplica a los daños causados por la circulación de vehículos." "La responsabilidad, en definitiva, ha de recaer íntegramente sobre el referido demandado (arts. 1757, 1758, 1769 del Código Civil y Comercial y su doctrina)."
- Cuantificación de rubros principales y criterios de actualización: El Tribunal acepta la aplicación de la doctrina del Superior Tribunal provincial relativa a la actualización a valores actuales (causa "Barrios") y fija los rubros principales: incapacidad parcial y permanente (6,88%) valuada en $13.000.000; daño moral $5.200.000; reparación de la moto $1.054.737; gastos médicos $100.000. Resolución dispositiva final textual: "Hago lugar a la demanda instaurada. En consecuencia condeno a Gustavo Carlos Araujo a abonar a la actora María Emilia Falcón la suma de pesos diecinueve millones trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y siete ($ 19.354.737.-), dentro del término de diez días de quedar firme la presente, con más los intereses..."
- Intereses y costas: El Tribunal dispone intereses del 6% desde la fecha del hecho (7/7/2021) hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia; costas a cargo de la parte demandada (art. 68 C.P.C.C.).

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